Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAVYS ROJAS SEGOVIA, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E- 83.308.555, de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ EDGAR FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble de dos niveles conformado por una (1) casa tipo chalet, construida a sus expensas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida principal entre calles 2 y 3, del sector “Las Lagunas”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria que corre del folio 5 al 7 de este expediente de donde se desprende que la solicitante es propietaria del terreno mencionado y donde dice haber construido un inmueble de dos niveles conformado por una (1) casa tipo chalet, mencionado en la solicitud lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: VICENTE JOEL PIÑA SALAZAR y GERMÁN VERA CHIQUILLO de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó el inmueble indicado en la solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda mencionada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en catorce (14) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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