REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista audiencia preliminar, celebrada en fecha 03-03-2016, en la presente causa, seguida a el imputado: GREVAUL ANTHONY RANLALL WILLIAMS; en la cual la Fiscal Quinto auxiliar del Ministerio Público, Abg. MARCOS HERNANDEZ, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra de los acusados antes identificados, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 3º De La Ley Organica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana que se individualiza como victima BELINA CELIA WILLIAMS PAUL.


DE LOS HECHOS

Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado; GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:

“En fecha 23 de Octubre de 2015 siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, momento que la ciudadana, belina celia williams paul manifiesta que denuncia ya que se encontraba en su casa cuando se acerco su ex pareja y la golpeo fuertemente en la cara el rostro y la queria matar sin justicacion alguna”



De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:



CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIANS por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 68 orinal 3º de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana BELINA CELIA WILLIAMS PAUL ; toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigido a cometer VIOLENCIA FISICA AGRAVADA con la víctima en la presente causa.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas recabadas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

1.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO RONY LEAL, adscrito al área de investigaciones del cuerpo de investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas Sub Delacion Tumeremo. Estado Bolivar, solicita su comparencia para el debate del juicio oral y publico con el fin que ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PANAL, de fecha 24 de Octubre del 2015 donde deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehencion del imputado, y se diligencio por ante el sistema computarizado de información policial SIIPOL, sobre los posibles registros policiales que pudiera presentar el imputado. Testimonio que se promueven por ser pertinente y necesario para la demostración de los hechos y la responsabilidad penal de imputado RAMLALL WILLIAMS GREVAUL ANTHONY.

2.- Declaración Testimonial de los funcionarios Adscritos al destacamento Nº 624 de la Guardia Nacional Bolivariana tumeremo Municipio Sifontes Estado Bolívar;S/M2da MEDINA ROMERO LUIS Y S/1ERO, RUIZ TORO JHOVANY, solicita su comparecencia al debate del juicio oral y publico, a los fines que ratifique el contenido firma y exponga sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 24 de octubre del 2015donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. Testimonio que se promueve por ser legal pertinente y necesario para demostración de los hechos y la responsabilidad penal de imputado RAMLALL WILLIAMS GREVAUL ANTHONY.

3.- Declaración de la DRA. DARLENY LOPEZ , se solicita su comparecencia al debate del juicio oral y publico, a los fines que ratifique el contenido firma y exponga sobre el INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 27 de octubre del 2015 donde se deja constancia del estado físico y de salud de la ciudadana que se individualiza como victima. Testimonio que se promueve por ser pertinente y necesario para la demostración de los hechos y la responsabilidad penal del imputado, RAMLALL WILLIAMS GREVAUL ANTHONY.

4.- Declaración de la ciudadana BELINA CELIA WILLIAMS PAUL, en calidad de victima siendo su declaración pertinente y necesarias para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el delito, ya que mediante la presente declaración la victima narra como se sucintaros los hechos.


Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.