REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír al imputado ELIEZER RAMON LEDESMA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.325.460, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensora Publica Penal Nº 4. ABOGADA. DAGMARY CAROLINA GOMEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 9 de Marzo de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.325.460, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
1.- Riela en el folio numero (04) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Marzo del 2016 emitida por el Centro de coordinación Policial Nº 7 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde compareció por ante este despacho una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MENDEZ MELIZA quien en consecuencia expone: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi ex pareja de nombre ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA ya que estamos separados de cuerpo desde hace dos meses pero vivimos en la misma casa y hace como quince días atrás yo le saque toda su ropa, este se volvió loco donde me causo destrozos a todos mis corotos, el día de ayer lunes 06-03-2016 aproximadamente a las 12:40 horas de la madrugada me encontraba acostada en mi casa con mi nueva pareja y este se metió por el techo de mi casa de un cuarto donde penetro hacia adentro, este venia con dos cuchillos en mano donde nos pusimos a discutir, este pregunto por mi nueva pareja cuando lo vio este se le vino encima a Dervis, donde lo rozo con los cuchillos por la cabeza, nalga y antebrazo, además le quito la cantidad de 20.000 Bsf en efectivo y un teléfono celular, la cartera lo saco casi desnudo hacia fuera después me agredió físicamente dándome patadas por el vientre, además me agredió con un puño en la cara y como estaba forcejeando con el me corto en varios dedos de la mano, me ofendía verbalmente con palabras obscenas y me amenazo con que me iba a quemar viva o me iba a caer a tiros esto sucedió delante de mis hijos. Es todo.
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, establecidos y sancionados en los articulo 41 y 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELIZA MILAGRO MENDEZ y el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionados en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JIMENEZ DERVIS.
Al respecto observa este Tribunal, que Riela en el folio numero (04) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Marzo del 2016 emitida por el Centro de coordinación Policial Nº 7 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde compareció por ante este despacho una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MENDEZ MELIZA quien en consecuencia expone: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi ex pareja de nombre ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA ya que estamos separados de cuerpo desde hace dos meses pero vivimos en la misma casa y hace como quince días atrás yo le saque toda su ropa, este se volvió loco donde me causo destrozos a todos mis corotos, el día de ayer lunes 06-03-2016 aproximadamente a las 12:40 horas de la madrugada me encontraba acostada en mi casa con mi nueva pareja y este se metió por el techo de mi casa de un cuarto donde penetro hacia adentro, este venia con dos cuchillos en mano donde nos pusimos a discutir, este pregunto por mi nueva pareja cuando lo vio este se le vino encima a Dervis, donde lo rozo con los cuchillos por la cabeza, nalga y antebrazo, además le quito la cantidad de 20.000 Bsf en efectivo y un teléfono celular, la cartera lo saco casi desnudo hacia fuera después me agredió físicamente dándome patadas por el vientre, además me agredió con un puño en la cara y como estaba forcejeando con el me corto en varios dedos de la mano, me ofendía verbalmente con palabras obscenas y me amenazo con que me iba a quemar viva o me iba a caer a tiros esto sucedió delante de mis hijos. Es todo.
El acta de Denuncia anteriormente señalada, se concatena con el, ACTA POLICIAL que Riela en el folio numero (03) de fecha 07 de Marzo de 2016, emitida por el Centro de coordinación Policial Nº 7 Sifontes, mediante la cual deja constancia que en esta fecha siendo las 01:00 horas de la tarde compareció ante este despacho de investigaciones el Supervisor Agregado (PEB) Díaz Benjamín adscrito a este centro de coordinación Policial quien en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el centro de Coordinación Policial Nº 7, como oficial de información, se presento la ciudadana Méndez Meliza Milagros, residenciada en el sector Junín, calle principal casa sin numero, con la finalidad de denunciar a su ex pareja el ciudadano: ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA por presunta agresión verbal y física, amenazas de muerte esta quedo signada con el Nº 078, hecho ocurrido el día domingo 06-03-2016, aproximadamente a eso de las 12:40 horas de la madrugada, igualmente esta indico que el día 24-2-2016 formulo denuncia signada con el numero 070, por daños patrimoniales en contra del mismo ciudadano, la cual fue enviada a la fiscalia 5º del Ministerio Publico, el día 29-2-2015 según oficio nº 190-16 presentándose de manera voluntaria el presunto agresor a las 12:30 horas del medio día, el ciudadano fue identificado como: LEDEZMA CORREA ELIEZER RAMON. Es todo.-
Del Acta Policial anteriormente descrita, se puede evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, en la que presuntamente ocurrieron los hechos, manifestando al respecto ella, que me agredió físicamente dándome patadas por el vientre, además me agredió con un puño en la cara y como estaba forcejeando con el me corto en varios dedos de la mano, me ofendía verbalmente con palabras obscenas y me amenazo con que me iba a quemar viva o me iba a caer a tiros esto sucedió delante de mis hijos.
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELIZA MILAGROS MENDEZ y el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionados en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JIMENEZ DERVIS.
Debiendo destacar este Tribunal, que si bien es cierto, hasta el presente momento procesal, el dicho de la víctima no ha sido desvirtuado, no es menos cierto que la opinión emitida por la misma ante éste Tribunal al momento de la celebración de el acto de audiencia de presentación de imputado, se concatena con los hechos denunciados, por cuanto, la misma compareció a dicha audiencia a ratificar los hechos denunciados por ante el centro receptor de la denuncia, señaló al imputado de autos como la persona que me agredió físicamente dándome patadas por el vientre, además me agredió con un puño en la cara y como estaba forcejeando con el me corto en varios dedos de la mano, me ofendía verbalmente con palabras obscenas y me amenazo con que me iba a quemar viva o me iba a caer a tiros esto sucedió delante de mis hijos, existiendo en consecuencia para este juzgador una duda razonable, ya que si bien es cierto nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad no es menos cierto que el dicho de la ciudadana que se individualiza como victima no ha variado en su declaración.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236.1 de la Ley Adjetiva Penal, el tipo penal que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso del delito específicamente en los delitos de, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELIZA MILAGRO MENDEZ y el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionados en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JIMENEZ DERVIS. Tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de denuncia de fecha 07/03/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano, ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA, ha sido autor o participe de los delitos de, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELIZA MILAGRO MENDEZ y el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionados en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JIMENEZ DERVI, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela en el folio numero (03) ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Marzo de 2016, emitida por el Centro de coordinación Policial Nº 7 Sifontes, mediante la cual deja constancia que en esta fecha siendo las 01:00 horas de la tarde compareció ante este despacho de investigaciones el Supervisor Agregado (PEB) Díaz Benjamín adscrito a este centro de coordinación Policial quien en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el centro de Coordinación Policial Nº 7, como oficial de información, se presento la ciudadana Méndez Meliza Milagros, residenciada en el sector Junín, calle principal casa sin numero, con la finalidad de denunciar a su ex pareja el ciudadano: ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA por presunta agresión verbal y física, amenazas de muerte esta quedo signada con el Nº 078, hecho ocurrido el día domingo 06-03-2016, aproximadamente a eso de las 12:40 horas de la madrugada, igualmente esta indico que el día 24-2-2016 formulo denuncia signada con el numero 070, por daños patrimoniales en contra del mismo ciudadano, la cual fue enviada a la fiscalia 5º del Ministerio Publico, el día 29-2-2015 según oficio nº 190-16 presentándose de manera voluntaria el presunto agresor a las 12:30 horas del medio día, el ciudadano fue identificado como: LEDEZMA CORREA ELIEZER RAMON. Es todo.
2.- Riela en el folio numero (04) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Marzo del 2016 emitida por el Centro de coordinación Policial Nº 7 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 01:30 horas de la tarde compareció por ante este despacho una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MENDEZ MELIZA quien en consecuencia expone: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi ex pareja de nombre ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA ya que estamos separados de cuerpo desde hace dos meses pero vivimos en la misma casa y hace como quince días atrás yo le saque toda su ropa, este se volvió loco donde me causo destrozos a todos mis corotos, el día de ayer lunes 06-03-2016 aproximadamente a las 12:40 horas de la madrugada me encontraba acostada en mi casa con mi nueva pareja y este se metió por el techo de mi casa de un cuarto donde penetro hacia adentro, este venia con dos cuchillos en mano donde nos pusimos a discutir, este pregunto por mi nueva pareja cuando lo vio este se le vino encima a Dervis, donde lo rozo con los cuchillos por la cabeza, nalga y antebrazo, además le quito la cantidad de 20.000 Bsf en efectivo y un teléfono celular, la cartera lo saco casi desnudo hacia fuera después me agredió físicamente dándome patadas por el vientre, además me agredió con un puño en la cara y como estaba forcejeando con el me corto en varios dedos de la mano, me ofendía verbalmente con palabras obscenas y me amenazo con que me iba a quemar viva o me iba a caer a tiros esto sucedió delante de mis hijos. Es todo.
3.- Riela en el folio numero (06) INFORME MEDICO, de fecha 07 de Marzo del 2016, emitido por la doctora Carolina Candido, Medico Cirujano, adscrita a el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Tumeremo quien deja constancia de haber evaluado a la paciente Meliza Méndez de 27 años de edad donde arroja como resultado traumatismo, hematomas en el antebrazo izquierdo. Es todo.
4.- Riela en el folio numero (07) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Marzo del 2016 emitida por el Centro de coordinación Policial Nº 7 Sifontes, en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho un ciudadano quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JIMENEZ DERVIS, quien en consecuencia expuso: comparezco ante este centro de coordinación policial Nº 7 sifontes, con la finalidad de rendir entrevista relacionado a que el día de ayer 06-01-2016 a eso de las 12:40 horas de la madrugada me encontraba acostada en la casa de mi pareja: Meliza en eso llego la ex pareja de ella de nombre ELIECER RAMON, tocando la puerta de la cocina para que le abrieran, ella le respondió que no fue donde este se metió a la fuerza por el techo de un cuarto, es donde ella le cerro la puerta con llave y este se quedo encerrado, después forzó la puerta doblándola en la parte de abajo, cuando abrió la puerta yo me encontraba en el tercer cuarto, fue donde pude escuchar que estaba agrediendo físicamente a Meliza, después este abrió la puerta donde me encontraba con una bombona, este tenia dos duchillos en mano, este se encontraba discutiendo con Meliza, después me dijo que me fuera, me entrego las llaves que no eran, este le dijo a Meliza que me quitara la ropa como ella no quiso este le rompió la blusa, pude ver que este la agredió físicamente, después me dijo que me quitara la ropa quedándome en bóxer y me dio las llaves y abrí, dándome con un cuchillo por el glúteo izquierdo y me fui así. Es todo.
5.- Riela en el folio número (09) CONSTANCIA MÉDICA de fecha 07 de Marzo de 2016, emitida por el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Tumeremo, suscrita por: LEOBALDO OLIVO medico general quien deja constancia de haber evaluado al paciente DERVIS JIMENEZ, de 23 años de edad, arrojando como resultado: herida punzo-penetrante en región pliagua glúteo, herida en región cuero cabelludo. Es todo.
6.- Riela en el folio número (12) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA. Es todo 07.- Riela en el folio numero (15) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 08 de Marzo del 2016, suscrita por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana MELIZA MILAGRO MENDEZ. Es todo.
Siendo estos elementos concatenados con la opinión dada por la víctima en la presente causa, suficientes a los fines de estimar que el ciudadano ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA, ha sido presuntamente el autor o participe en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELIZA MILAGRO MENDEZ y el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionados en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JIMENEZ DERVIS.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este juzgador que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano: ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA como lo es los de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ Y VEINTIDOS meses SEIS a DIECIOCHO meses, y para el delito de LESIONES GENERICAS oscila entre TRES Y DOCE meses en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por este juzgador en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no menos ciertos es que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado ELIEZER RAMON LEDEZMA CORREA, consistente en un régimen de presentaciones cada OCHO (20) días por ante la oficina de alguacilazgo. Así como la obligación de permanecer atento a los llamados, realizados por este Tribunal y por el Ministerio Público. de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.