REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 10 de Marzo de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FK21-S-2014-000002
ASUNTO : FK21-S-2014-000002
RESOLUCION Nº PJ0042016000005
AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
JUEZ DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO. Abogada LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogado MARCO HERNANDEZ
DEFENSORA PRIVADO:
Abogado ERASMO MADRID
ACUSADO:
OSVALDO DOS SANTOS GOUVEIA
SECRETARIA DE SALA:
Abogada BETSIBETH SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAPÍTULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 25 de Febrero de 2016, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FK21-S-2014-000002, seguida al acusado OSVALDO DOS SANTOS GOUVEIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, en razón de ello se le dio continuidad al juicio, siendo diferido por la no comparecencia de los medios de prueba para el día 02-02-2016, fecha en la cual no se pudo reanudar la correspondiente audiencia por motivo de encontrarse el paso cerrado hacia la entrada de la población de tumeremo por manifestaciones de personas lo cual es un hecho publico y notorio, no pudiendo dar despacho, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente. Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se acuerda solicitar nueva fecha a la coordinación de agenda única.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, solicitando a la coordinación de agenda única fecha para la realización del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Notifíquese. Regístrese.
JUEZA DE JUICIO (VCM)
ABG. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA BETSIBETH SILVA.