REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 01 de Marzo de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000052
ASUNTO : FP21-P-2015-000052
RESOLUCION NRO: PJ0032016000045
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: JOSE ISAIAS MEJIAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.- 15.522.790, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-04-1982, en San Félix Estado Bolívar, de ocupación obrero, residenciado en la urbanización sector pozo hondo calle sin nro, casa sin nro, cerca del preescolar de guasipati, Estado Bolívar.-
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recibido el presente expediente en fecha 29FEB2016, en la cual consta sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, de este Circuito Judicial Penal Extensión Territorial Tumeremo, en fecha 22SEPT2015, mediante la cual DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y por ende la PRESCRIPCIÓN y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de: JOSE ISAIAS MEJIAS GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 28 ordinal 4º literal i, en concordancia con los artículos 34 ordinal 4º y 300 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la misma se encuentra definitivamente firme, configurándose de esta manera una causa de extinción de la acción, así como del proceso, por lo que siendo la oportunidad legal para ejecutar la sentencia antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EXTENSION TERRITORIAL TUMEREMO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de las atribuciones concedidas en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA ANTES IDENTIFICADA Y EN CONSECUENCIA DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ejecución Penitenciaria de la presente Decisión y Envíese en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en la Extensión Territorial Puerto Ordaz. De igual manera se ordena oficiar al Sistema Integral Policial a objeto de la exclusión del mencionado ciudadano del mismo Líbrese boletas de notificación y oficios.
En Tumeremo al día primero del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016)
JUEZ PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO,
ABGA. YARLENY SALAZAR GOMEZ.
SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA QUEZADA
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