REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°



EXPEDIENTE Nº 6190


PARTE ACTORA Ciudadanos MIRLENG YOHANNI RODRÍGUEZ GUATARASMA, LIONEL GUSTAVO RODRÍGUEZ GUATARASMA y AIDA MARLENE RODRÍGUEZ GUATARASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.371.152, 12.284.937 y 12.284.938 respectivamente y con domicilio procesal en la 8va. avenida entre calles 14 y 15, Nº 14-20 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quienes actúan en nombre propio y en representación de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ GUATARASMA y YURIS MAILING RODRIGUEZ GUATARASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.648. 512 y 13.179.074 respectivamente y de su mismo domicilio.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, RONALD JOSÉ RAMÍREZ P. y PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 30.758, 123.482 y 168.407 respectivamente (folio 30 y vto.).


PARTE DEMANDADA











HEREDEROS CONOCIDOS
de la De Cujus CARMEN GUATARASMA








HEREDEROS CONOCIDOS
de la De Cujus FLOR MARÍA TERÁN










MOTIVO
Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, ELIZABETH CRISTINA CAMACHO TERÁN y CARMEN de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.029.654, 7.151.603 y 8.368.234 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Nuevo Boraure II, casa Nº 6, la segunda en la Avenida Bolívar de Boraure frente a la Plaza Bolívar, casa sin número y la tercera en la Avenida Bruzual con calle 11, sector El Lochal, Boraure todos del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.


Ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUATARASMA, RAMONA ANTONIA GUATARASMA, RAMÓN RAFAEL GUATARASMA y FRANKLIN JOSÉ GUATARASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.359.121, 7.581.736, 8.370.982 y 9.290.407 y domiciliados en la Avenida Bruzual con calle 11, Sector el Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.


Ciudadanos ANTONIO JOSÉ TERÁN, MARÍA COROMOTO CAMACHO TERÁN, VIRGINIA JOSEFINA CAMACHO TERÁN, JOSÉ GREGORIO CAMACHO TERÁN, PEDRO JOSÉ CAMACHO TERÁN y TONNY GISANDRO CAMACHO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.705.919, 5.443.223, 7.164.968, 7.164.971, 10.250.824 y 11.098.368 respectivamente y con domicilio en Avenida Bolívar de Boraure frente a la Plaza Bolívar, casa sin número, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.


RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS.



Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS suscrita y presentada por los ciudadanos MIRLENG YOHANNI RODRIGUEZ GUATARASMA, LIONEL GUSTAVO RODRIGUEZ GUATARASMA y AIDA MARLENE RODRIGUEZ GUATARASMA quienes actúan en nombre propio y en representación de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ GUATARASMA y YURIS MAILING RODRIGUEZ GUATARASMA contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, ELIZABETH CRISTINA CAMACHO TERÁN, CARMEN de RODRÍGUEZ Y LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE CARMEN DE RODRIGUEZ Y FLOR MARIA TERAN, todos anteriormente identificados, fundamentándose la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 450 ibidem.
Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 18/02/2015, constante de dos (2) folios útiles y tres (03) anexos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Del escrito libelar se desprende que la parte actora señala que la ciudadana Carmen Guatarasma por medio de documento privado de fecha 16 de agosto del año 2010 les cedió unas bienhechurías situadas en Avenida Bolívar entre calles 10 y 11, sector El Lochal de Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, enclavadas en terrenos municipales cuyas medidas y linderos son: Norte: En 17,85 ml con plaza Bolívar de Boraure y Avenida Bolívar de por medio, que es su frente; Sur: En 15,20 ml con casa que es ó fue de Flor de Castillo hoy de Aida Osorio Quiroz, solar divisorio, que es su fondo; Este: En 40,90 ml. con casa y solar que es o fue de Silvio Valera con solar y casa que es ó fue de Zenaida Asuaje y Teodosa Quiroz, su lateral derecho y Oeste: En 48,50 ml. con casa que es ó fue de Luís Jaime o Flor Castillo, que es su lateral izquierdo, dichas bienhechurías las adquirió su cedente parte según documento de compra venta que le hiciera la ciudadana Flor María Terán y por haberlas fomentados y modificado por su propio esfuerzo y dinero de su patrimonio, a su vez dicha vendedora las adquirió según Título Supletorio de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 67, folios 146 al 149, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 21 de Diciembre del año 1983. Que en virtud de que en ambos documentos privados se estableció o lo que es lo mismo se designó firmante a ruego: 1.-) En el documento privado acompañado marcado A mediante el cual les ceden las bienhechurías se designó como firmante a ruego al ciudadano Miguel Ángel García. 2.-) En el documento privado que se acompaño marcado B mediante el cual su cedente adquiere dichas bienhechurías se designó como firmante a ruego a las ciudadanas: Por la vendedora a: Elizabeth Cristina Camacho Terán y por la compradora a: Carmen de Rodríguez. Por todo lo expuesto y por estar en juego sus derechos e intereses y por así exigirlo representación de la Municipalidad y con el objeto de adquirir la propiedad del terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías, es por lo que acuden ante la competente autoridad conforme lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 450 ibídem siguiendo los trámites del procedimiento ordinario a demandar a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, ELIZABETH CRISTINA CAMACHO TERÁN y CARMEN de RODRÍGUEZ, para que convengan en lo siguiente: Primero: Para que convengan en la demanda principalmente el Primero nombrado demandado en el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado que se acompaña marcado “A”, que suscribieran como firmante a ruego de la Cedente; y las restantes nombradas demandadas en el Reconocimiento el Contenido y Firma del Documento Privado que se acompaña marcado “B”, que suscribieran como firmante a ruego de la vendedora y de la compradora respectivamente. Segundo: Para que todos convengan en la aceptación del pago de las costas procesales que se produzcan a través de este proceso, o en su defecto todo a ello sea condenada por este Tribunal, estableciéndose en la sentencia definitiva la autenticidad del documento privado objeto de la demanda. Estiman la presente acción en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) que equivale a 3.937 Unidades Tributarias.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, se le dio entrada a la presente demanda anotándose en el libro de causas bajo el Nº 6190 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 23 de febrero de 2015, se publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó la admisión de la demanda, con la citación del Litisconsorcio Pasivo.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de febrero 2015, se ordenó la citación de los demandados de autos, ciudadanos Miguel Ángel García, Elizabeth Cristina Camacho Terán, Carmen de Rodríguez, Flor María Terán y Carmen Guatarasma, para que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que se practique mas cuatro días que se le conceden como termino de la distancia a la última demandada a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
Al folio 30 de fecha 13 de marzo de 2015 cursa diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos MIRLENG YOHANNI RODRIGUEZ GUATARASMA, LIONEL GUSTAVO RODRIGUEZ GUATARASMA y AIDA MARLENE RODRIGUEZ GUATARASMA, quienes actúan en nombre propios y en representación de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ GUATARASMA y YURIS MAILING RODRIGUEZ GUATARASMA mediante la cual confieren poder apud acta a los abogados SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, RONALD JOSÉ RAMÍREZ P. y PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.
Al folio 32 de fecha 13 de marzo de 2015 cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, Inpreabogado Nº 30.758, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libren boletas de citación a los herederos conocidos de las ciudadanas CARMEN GUATARASMA y FLOR MARÍA TERAN.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2015 folio 37, el Tribunal ordenó librar las boletas de citación a los herederos conocidos de las ciudadanas CARMEN GUATARASMA y FLOR MARÍA TERAN para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada, a los fines que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, se libro boletas.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2015 folio 50, el Tribunal ordenó devolver los originales solicitados por el apoderado judicial de la parte demandante. Al folio 51 cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los emolumentos de las copias para la elaboración de las compulsas. En fecha 25 de marzo de 2015 comparece el alguacil temporal de este Tribunal, hizo constar que el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos para las copias fotostáticas del libelo de la demanda para la citación de los demandados.
Al folio 53 de fecha 8 de abril de 2015 cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN GUATARASMA de RODRÍGUEZ debidamente asistida de abogada, mediante la cual se da por citada en el presente juicio y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho en consecuencia reconocen el documento que riela al folio 03, por lo que pide al Tribunal que en la debida oportunidad homologue el presente convenimiento. Al folio 54 cursa boleta de citación de la ciudadana Carmen Guatarasma de Rodríguez, sin firmar por cuanto la misma se dio por citada en diligencia de fecha 8 de abril de 2015, consignada por el alguacil temporal de este Tribunal en fecha 8 de abril de 2015. Al folio 55 de fecha 15 de abril de 2015, cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA debidamente asistido de abogada, mediante la cual se da por citado en el presente juicio y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho en consecuencia reconocen el documento que riela al folio 03, por lo que pide al Tribunal que en la debida oportunidad homologue el presente convenimiento. Al folio 56 cursa boleta de citación del ciudadano Miguel Ángel García, sin firmar por cuanto el mismo se dio por citado en diligencia de fecha 15 de abril de 2015, consignada por el alguacil temporal de este Tribunal en fecha 15 de abril de 2015. Al folio 57 de fecha 16 de abril de 2015 cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA CAMACHO TERÁN debidamente asistida de abogada, mediante la cual se da por citada en el presente juicio y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y reconoce el documento inserto al folio 04, por lo que pide al Tribunal que en la debida oportunidad homologue el presente convenimiento. Al folio 58 cursa boleta de citación de la ciudadana Elizabeth Cristina Camacho Terán, sin firmar por cuanto la misma se dio por citada en diligencia de fecha 16 de abril de 2015, consignada por el alguacil temporal de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2015.
A los folios del 59 al 68 cursan boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUATARASMA, RAMONA ANTONIA GUATARASMA, RAMÓN RAFAEL GUATARASMA, TONNY GISANDRO CAMACHO TERÁN, FRANKLIN JOSÉ GUATARASMA, JOSÉ GREGORIO CAMACHO TERÁN, PEDRO JOSÉ CAMACHO TERÁN, MARÍA COROMOTO CAMACHO TERÁN, VIRGINIA JOSEFINA CAMACHO TERÁN y ANTONIO JOSÉ TERÁN respectivamente, y consignadas por el alguacil temporal del Tribunal en fechas 20 de abril de 2015 los cinco primeros nombradas y con fecha 20 de mayo de 2015 los cinco últimos nombrados.
A los folios del 70 al 73 cursan boletas de citación sin firmar por los ciudadanos CARMEN de RODRÍGUEZ, ELIZABETH CRISTINA CAMACHO TERÁN, FLOR MARÍA TERÁN y CARMEN GUATARASMA, y consignadas por el alguacil temporal de este Tribunal en fecha 9 de junio de 2015.
Al folio 77 de fecha 4 de agosto de 2015, se dejó constancia que venció el lapso de contestación a la demanda en el presente juicio de conformidad con los artículos 344 y 359 el Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada haya hecho uso del mismo. Al folio 78 de fecha 25 de septiembre de 2015, el Tribunal dejó constancia que el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas. Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, el tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la parte demandante. Al folio 80 cursa escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la parte demandante, el mismo fue admitido por auto de fecha 7 de octubre de 2015 folio 81.
Al folio 82 de fecha 20 de octubre de 2015, cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se declare la confesión ficta por cuanto los coherederos de las ciudadanas CARMEN GUATARASMA y FLOR MARÍA TERÁN, que fueron llamados a juicio según auto de fecha 18-03-2015 y no dieron contestación a la demanda ni promovieron pruebas por lo que tal pretensión no es contraria a derecho.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2015 folio 83, se fijó la causa para la constitución de asociados. A los folios del 84 al 86, cursa sentencia interlocutoria mediante la cual fue revocado el auto de fecha 25/11/2015, quedando nulo dicho auto. A los folios 87 y 88 cursan diligencia presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante las cuales solicita se proceda a dictar sentencia ya que algunos de los demandados (littis consorcio pasivo) convinieron en la demanda y otros incurrieron en confesión ficta.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Se desprende de las actas que la parte demandada y algunos otros demandados (litis consorte pasivo) convinieron en la demanda y otros incurrieron en confesión ficta, donde al momento de ejercer su contestación de la demanda, unos convinieron expresamente en todo lo pretendido por su contraparte (artículo 363 del Código de Procedimiento Civil)y otros incurrieron en confesión ficta(artículo 362 ejusdem), observándose así que en el presente litigio no hubo contención, debido a que los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, ELIZABETH CRISTINA CAMACHO TERÁN Y CARMEN DE RODRÍGUEZ, al convenir en todos los términos de la demanda, configuró la renuncia a toda defensa o excepción, aceptando todo pedimento realizado por la parte actora así como los coherederos de las ciudadanas CARMEN GUATARASMA ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUATARASMA, RAMONA ANTONIA GUATARASMA, RAMÓN RAFAEL GUATARASMA y FRANKLIN JOSÉ GUATARASMA y de FLOR MARÍA TERÁN ciudadanos ANTONIO JOSÉ TERÁN, MARÍA COROMOTO CAMACHO TERÁN, VIRGINIA JOSEFINA CAMACHO TERÁN, JOSÉ GREGORIO CAMACHO TERÁN, PEDRO JOSÉ CAMACHO TERÁN y TONNY GISANDRO CAMACHO TERÁN , que fueron llamados a juicio, no comparecieron a los fines de dar contestación a la demanda ni promovieron prueba alguna que los favoreciera.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 362, 363 y 264, establece:

Artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no esté prohibida las transacciones”.

De los artículos transcritos ut supra y del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales, se comprueba que en efecto la parte demandada tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar asistida por la profesional del derecho ZULEIMA MONTES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.453, estando en pleno uso de su capacidad de ejercicio, así como los coherederos de las ciudadanas CARMEN GUATARASMA ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUATARASMA, RAMONA ANTONIA GUATARASMA, RAMÓN RAFAEL GUATARASMA y FRANKLIN JOSÉ GUATARASMA y de FLOR MARÍA TERÁN ciudadanos ANTONIO JOSÉ TERÁN, MARÍA COROMOTO CAMACHO TERÁN, VIRGINIA JOSEFINA CAMACHO TERÁN, JOSÉ GREGORIO CAMACHO TERÁN, PEDRO JOSÉ CAMACHO TERÁN y TONNY GISANDRO CAMACHO TERÁN que fueron llamados a juicio y no comparecieron a dar contestación a la demanda incurriendo con esto en confesión ficta.
En este orden de ideas, debe señalarse que siendo el convenimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez(a) solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios, y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto, la forma total de convenir de la parte accionada y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación del convenimiento realizado y declarar la confesión ficta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal del convenimiento y de la confesión ficta, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS, siguen los ciudadanos MIRLENG YOHANNI RODRIGUEZ GUATARASMA, LIONEL GUSTAVO RODRIGUEZ GUATARASMA y AIDA MARLENE RODRIGUEZ GUATARASMA quienes actúan en nombre propio y en representación de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ GUATARASMA y YURIS MAILING RODRIGUEZ GUATARASMA contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, ELIZABETH CRISTINA CAMACHO TERÁN, CARMEN de RODRÍGUEZ y los herederos conocidos de las ciudadanas CARMEN DE RODRÍGUEZ Y FLOR MARÍA TERAN, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 362 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara lo siguiente:

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. Se dan por reconocidos en su contenido y firma por los demandados de marras, los instrumentos privados siguientes:
a) Documento Privado de CONTRATO DE CESIÓN Y TRASPASO y DOCUMENTO DE VENTA celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, el primer documento de fecha 16-08-2010, ambos documentos relacionado con unas bienhechurías situadas en Avenida Bolívar entre calles 10 y 11, Sector el Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, enclavadas en terreno propiedad municipal, inserto a los folios tres (03) y cuatro (4) del presente expediente, marcados con las letras “A” y “B”.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN, previa certificación en actas por Secretaría de los originales insertos en actas.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DËJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA ELENA CAMACARO.
En esta misma fecha y siendo la 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA ELENA CAMACARO.