REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones
San Felipe, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2016-001325
ASUNTO : UP01-R-2016-000035
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de
Juicio No. 2.
PONENTE: JUEZA PROFESIONALABG. JHOLEESKY DEL VALLE
VILLEGAS ESPINA.
Recibido el recurso de apelación, interpuesto por el ABG. CARLOS VIVA, quien actúa con el carácter de Defensora Técnica del ciudadano LEONARDO ANDRES ALVAREZ VASQUEZ, contra la decisión emitida en fecha 26 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal y cuyos fundamentos in extenso fueron publicados el 27 de Marzo de 2016, pasa esta Alzada a pronunciarse de la forma siguiente:
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se constata que el 16 de Mayo de 2016 se dan por recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, así las cosas, el 17 de Mayo de 2016, se constituyó el Tribunal de Alzada, quedando conformado con los Jueces naturales de la Corte de Apelaciones, Abogados DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien fue designada como ponente de acuerdo al orden de distribución establecido por el Sistema de Información que maneja este Circuito Judicial Penal y con tal carácter firma este auto fundado.
Con fecha 30 de Mayo de 2016, la Jueza Ponente consigna auto fundado que da cuenta de la admisión del recurso.
Ahora bien, se verifica de actas que el mismo fue planteado por la persona legitimada en fecha 01 de Abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta de sello húmedo impreso en el escrito recursivo, y corre inserto a los folio uno (01) al seis (06) del presente cuaderno; observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada se publicó in extenso el 27 de Marzo de 2016 y que deviene de la celebración de la audiencia de presentación de Imputados, celebrada eldía 26 de Marzo de 2016, así las cosas, desprendiéndose del computo de días de Despacho suscrito por el Secretario del Tribunal de Control Nº 2, el cual corre inserto al folio veintiocho (28) del cuadernillo que contiene este recurso que, el mismo fue interpuesto dentro del lapso que establece la Ley, vale decir, al QUINTO DÍA luego de haberse publicado la resolución que contiene los fundamentos de hecho y de derecho, de la audiencia de presentación de imputado, celebrada el 26 de Mayo de 2016, por lo que debe ser declarado tempestiva la interposición y así se decide.
Del mismo modo, la Corte evidencia que el apelante, ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º, artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como Denuncias las siguientes: Primero: Violación del ordinal 1, del artículo 236 de la norma adjetiva Penal. Segundo: La calificación jurídica atribuida a los hechos, por parte del Juez de la recurrida. Tercero: Violación del ordinal 2 del artículo 236 de la norma adjetiva Penal. Cuarto: Violación del ordinal 3 del artículo 236 de la norma adjetiva Penal.
Así las cosas, esta Alzada tal como ha sido planteado el escrito recursivo, haverificado que la decisión objeto de la impugnación es recurrible, al constatarse que no están subsumidas las denuncias dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, esta Alzada, declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado de Confianza del ciudadano LEONARDO ANDRES ALVAREZ VASQUEZ, contra la decisión emitida en fecha 26 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal y cuyos fundamentos in extenso fueron publicados el 27 de Marzo de 2016, al verificarse la impugnabilidad objetiva prevista en el artículo 423, la legitimación conforme al artículo 424 y al no constatarse causales de inadmisión conforme a lo señalado en el artículo 428, todos de la norma adjetiva Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho CARLOS VIVA, y con tal carácter abogado de Confianza del ciudadano LEONARDO ANDRES ALVAREZ VASQUEZ, contra la decisión emitida en fecha 26 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal y cuyos fundamentos in extenso fueron publicados el 27 de Marzo de 2016, al verificarse la impugnabilidad objetiva prevista en el artículo 423, la legitimación conforme al artículo 424 y al no verificarse causales de inadmisión conforme a lo señalado en el artículo 428, todos de la norma adjetiva Penal y así se decide.Regístrese y Publíquese.Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta (30) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG.JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA