REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de Mayo de 2016
206° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000014
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos GUILLERMO ÁLVAREZ Y JUAN PRAJEDES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.459.597 y 7.508.676, respectivamente.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: MARY LENY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: NORELIDA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.646.
POR LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY:
EUNICE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.890.
MOTIVO: SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los treinta (30) día del mes de Mayo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2014-000014, con motivo de la Demanda por SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN, incoada por los Ciudadanos: GUILLERMO ÁLVAREZ Y JUAN PRAJEDES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.459.597 y 7.508.676, respectivamente, CONTRA: el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representados por la Abogada MARY LENY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada NORELIDA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.646, en su condición de su Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), según acreditación que consta en autos. Igualmente, se encuentra presente la Abogada EUNICE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.890, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según acreditación que consta en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto, ordenando la certificación de la copia fotostática consignada por la apoderada de la empresa demandada y que la misma sea agregada a los autos. Posteriormente, se continúa el acto, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en razón de que la presente demanda se interpone por beneficio de jubilación, en este acto procedo a consignar copia simple del Resuelve Nº 1162, de fecha 03/12/2015 y Resuelve Nº 1111, de fecha 13/11/2015, a fin de dejar constancia que a los demandantes en esas fechas les fue otorgado el Beneficio de Jubilación, por consiguiente considero que ya no existe motivo de litigio en el presente juicio. Es todo.” Seguidamente, toma la palabra la parte actora quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, luego de haber escuchado lo expuesto por la parte demandada y verificando lo alegado en los documentos traídos a esta audiencia en original, procedo en nombre de mis representados a DESISTIR del presente procedimiento, por lo que solicito la homologación del mismo y en consecuencia, que se ordene el cierre y archivo de este expediente. Es Todo.” Seguidamente, toma nuevamente la palabra la representación de la parte demandada, quien señala lo siguiente: Ciudadana Juez, visto que la parte actora manifestó su decisión de desistir del presente juicio así como la homologación del mismo y, teniendo en cuenta que para ello se requiere el convenimiento de la demandada, procedo en este acto en nombre de mi representada a convenir con el desistimiento de la demandada y, solicito igualmente que sea homologado el mismo, todo ello conforme a las atribuciones conferidas por el documento Poder que me acredita, el cual riela inserto a los autos. Es todo.” Finalmente, visto lo alegado y demostrado en este acto y, teniendo en cuenta que AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el desistimiento de la actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, por lo que solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, solicitan les sean devueltos los escritos de prueba y medios probatorios consignados en la instalación de la audiencia. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante desistimiento, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en virtud de lo manifestado por las partes, procede conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en virtud de analogía prevista en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. Mientras que la representación de la demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante de en un (01) folio útil con sus anexos, constantes de siete (07) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MARY LENY DOMÍNGUEZ
LA PARTE DEMANDADA,
ABG. NORELIDA GIMÉNEZ
ABG. EUNICE CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ
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