REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2016
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000186
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS SEGUNDO GRANDA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.547.522; debidamente asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad en Nombre Colectivo: CONSORCIO EL BOSQUE, representada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE y GUILERMO MENDOZA MENDOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.405.425 y V-7.079.972
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ARGENIS SEGUNDO GRANDA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.547.522; debidamente asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; en CONTRA de la Sociedad en Nombre Colectivo: CONSORCIO EL BOSQUE, representada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE y GUILERMO MENDOZA MENDOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.405.425 y V-7.079.972. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante ARGENIS SEGUNDO GRANDA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.547.522; asi como sus Apoderadas Judiciales, abogadas: KARELYS DEL VALLE OJEDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.405.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.965 y CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.516.602 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.511; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la sociedad mercantil: CONSORCIO EL BOSQUE; se encuentra presente a través de su Apoderado Judicial, abogado LUIS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.078.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.053; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: LUIS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.170.000,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que fueron debidamente establecidos y calculados y que es lo único que le corresponden al trabajador reclamante ya que el mismo había recibido adelantos. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago en este acto y mediante Cheque de Gerencia del Banco Mercantil Nº 76064348; a nombre del trabajador reclamante y por la suma ya señalada, fotocopia del mismo que se anexa a la presente acta. En este estado toman la palabra la Parte Actora, el trabajador reclamante ARGENIS SEGUNDO GRANDA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.547.522, quien con su carácter de autos y con la asistencia de sus Apoderadas Judiciales; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.170.000,00); en la forma arriba indicada, doy por satisfecha la acreencia laboral y nada tengo que reclamar a la parte demandada; la Sociedad en Nombre Colectivo: CONSORCIO EL BOSQUE, representada por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE y GUILERMO MENDOZA MENDOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.405.425 y V-7.079.972; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. Así mismo nos sea devuelto los medios de pruebas presentados en su oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados constantes de: Un (01) folio útil y doscientos (200) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada ; los cuales las partes declaran recibir conformes en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente., PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Las abogadas Apoderadas del Actor
El Abogado Apoderado del Demandado
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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