JURISDICCION CONSTITUCIONAL
Puerto Ordaz, 26 de Abril de 2016
Años: 205º y 156º
Anotada como ha sido la presente solicitud en el Libro de Causas respectivo bajo el Nro. 16-5174, este Tribunal visto el escrito que encabeza estas actuaciones contentiva de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en esta misma fecha martes 26/04/2016 por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 07, Tomo A-13, de fecha 29 de febrero de 2000, asistido por el abogado CARLOS IMERY BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.827, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, por la presunta violación del derecho a la defensa y al principio del Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 Constitucional, y de los artículos 136, 137 y 138 Constitucionales. Fundamentada dicha acción en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto se observa lo siguiente:
A la solicitud de Amparo Constitucional se acompañan los siguientes recaudos, los cuales rielan del folio 06 al folio 23, ambos inclusive:
• Impresión de la sentencia dictada el 03 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en el expediente No. 43.756, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBlE, sigue JOSE ANTONIO ARVELAEZ contra VICENZO TARTAGLIONE MIELE y CLAUDIO TARATAGLIONE FUSTOLO, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A, por vía electrónica de la Página del Sistema TSJ Regiones del Tribunal Supremo de Justicia, cursante del folio 6 al 12.
• Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 01-03-2913, de la empresa TAFHER’S INVERSIONES, C.A., (TAFHER’S C.A.), inserto del folio 13 al 23.
- DE LA COMPETENCIA
En primer lugar corresponde a este Tribunal determinar su competencia para conocer la acción de amparo constitucional incoado en CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 03/02/2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, en el Expediente Nro. 43.756-14, nomenclatura de ese tribunal, que declaró (SIC)“(…) PRIMERO: Con lugar la CONFESION FICTA del demandado Sociedad Mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A.(…) SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ (…) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TAFHER’S INVERSIONES, C.A.”, pues le afecta su derecho y garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra carta magna en el artículo 49, y por ser violatorio de los artículos 136, 137 y 138 de la Constitución; y a tal efecto con relación a las acciones de amparo, ésta procede cuando un Tribunal de la República, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional; siendo que en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Por lo que EJERCIDA LA PRESENTE ACCIÓN CONTRA UNA DECISIÓN DICTADA POR EL REFERIDO TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, este Tribunal resulta COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción y ASI SE DECLARA.
- DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de este tribunal, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término se observa del escrito contentivo de esta acción de amparo constitucional, y de sus anexos que acompañan la misma, que esta ACCIÓN DE AMPARO CONTITUCIONAL ha sido ejercida por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, en su condición de Presidente de la empresa TAFHER’S INVERSIONES, parte co-demandada en el citado juicio principal de la nomenclatura Nro. 43756-14, del señalado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asistido por el abogado CARLOS IMERY BUIZA, identificados ut supra, EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, sigue el ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ, en contra de los ciudadanos VICENZO TARTAGLIONE MIELE y CLAUDIO TARATAGLIONE FUSTOLO, en su condición de la sociedad mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A ; por la presunta trasgresión de ese Despacho Judicial del derecho a la defensa y al debido proceso, y por violación de los artículos 136, 137 y 138 constitucionales por haberse dictado sentencia en ausencia total y evidente de la accionante, y por no haberse cumplido con el requisito de notificación de las partes cuando se origino el abocamiento del Juez Dr. José Sarache Marín en fecha 04 de Diciembre del 2014, lo cual causo que quedo afectado su derecho y garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso previsto el el articulo 49 constitucional. Manifiesta además el presunto agraviado en el referido escrito sobre su denuncia, que:
(Sic…) “... Una vez instaurado el proceso se produce la admisión de la Solicitud de dicha causa, en fecha de 21 de Enero de 2015, ordenándose en el mismo la Citación de mi representada en una dirección equivocada.
En fecha de 12 de Febrero de 2015, la parte demandante introduce escrito que cursa en folio 152, interlineando 20,21 y 22 del expediente donde solicita que sean citado mi representada sociedad Mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil en la siguiente dirección. Residencia Alonga, Urbanización La Corniza, Avenida Canadá, Manzana 10, Casa 14, Puerto Ordaz Estado Bolívar, escrito este totalmente fuera de legalidad para engañar al tribunal en virtud de que en esa dirección no es domicilio de ninguna parte del proceso y funciona como un Hotel.
Efectivamente en escrito de fecha 04 de marzo de 2015 la parte demandante con escrito solicita la citación por carteles, folios 174 y folio 175 el tribunal emite autos de que no pueden notificar a mi representada parte demandada sociedad Mercantil THAFER’S INVERSIONES, C.A en este proceso, logrando su engaño procesal.
El 30 de Abril de 2015, nuevamente la parte demandante mediante escrito solicita que el Secretario del Tribunal se traslade para notificar por medio de cartel de CITACION A OTRA DIRECCION Av. Paseo Caroní con carrera Manzanares, parcela 284.10.14 de la zona industrial Unare I, afirmando que este es la sede y domicilio de la empresa demandada,
En fecha 05 de Mayo de 2015 ciudadano Juez mi único familiar en la zona del Estado Bolívar, ciudadano José Domingo Montano Lunar, introduce escrito donde manifiesta haberse enterado de la demanda en mi contra y da fe bajo juramento que no resido en el país y aporta la dirección de mi domicilio para efectuar la citación legal según nuestro ordenamiento legal que rige la materia, los artículos 224 y 857 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, igualmente lo establecido en el Articulo 3 del Convenio de la Haya. Y articulo 6 da la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, y los artículos 59 de la Ley de Derecho Internacional Privada. La ley de Derecho Internacional es Diáfana en lo que refiere los litigios y citaciones con demandas de extranjeros i principios constitucionales. e Igualmente insta al Tribunal a Solicitar movimientos migratorios de los propietarios y directivos de la firma mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A parte demandada en la presente causa.
De forma impresionante y desconcertante la parte Demandante en escrito de fecha 13 de Julio de 2015, insta al tribunal de la causa en aras de equilibrio procesal que rechace y no valide el escrito de mi familiar donde manifiesta el deseo y preocupación por el estado de indefensión que se encontraba la parte Demandada firma mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A. Por sus propietarios no residir en el País.
En fecha 16 de Julio de 2015 el tribunal oficia a Dirección Nacional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia los movimientos migratorios de los propietarios y directivos de la sociedad Mercantil Demandada. Y la respuesta del mismo organismo manifiesta que dichos representantes legales no se encuentran en el país.
En Fecha 28 de Julio de 2015 nuevamente la parte demandante intenta engañar al tribunal mediante escrito en el cual solicita confesión ficta de la parte demandada, en virtud de que una casi ex apoderada de la parte demandada solicito copias simples del expediente. Y efectivamente su poder de representación Caducaba a los 10 días.
En fecha 10 de Agosto de 2015 el Tribunal dicta sentencia de Confesión Ficta de la parte demandada. Y entra en periodo de Sentencia. Librando notificaciones a ambas partes.
Mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de 2015 la parte demandante CORRIJE al tribunal el cual ordeno Notificación de la ex apoderada de la parte demandada abogada Karle José Mata Sánchez, Rogandole al Tribunal libre dichas boletas de notificación a nombre de los representantes de Tafher´s parte demandada en la presente causa. A los dos días diligentemente el tribunal corrige el error procesal y mediante oficio de fecha 01 de Octubre de 2015, ordena Notificar a Nombre de los representantes de Tafher´s.
En fecha de 04 de Noviembre de 2015 mediante escrito mi familiar más cercano en la zona en virtud de haberse enterado de la demanda y conocer que No nos encontrábamos en Venezuela desde hace mas de dos años, Solicita que sea Nombrada DEFENSORA AD LITEN a la abogada Carmen Rodríguez Rojas, en virtud de conocer que era abogada de confianza de los propietarios y directivos de la compañía Tafher´s, parte demandada. Igualmente consigna en tribunal documentos probatorios de su legalidad familiar e interés procesal. Folio 120 al 122.
También en fecha 05 de Noviembre de 2015 el abogado Carlos Imery Buiza, consigna documentos probatorios del Fraude Procesal y se Ofrece como Defensor AD LITEN, en virtud de que fue apoderado personal de unos de los demandados consignando tambien el referido Poder. Folios 123 al 125. Y manifiesta que el Abogado Dixon Grisolía Dávila junto con su hermano Iván Grisolía Dávila fueron apoderados de Tafher´s la compañía supuestamente Vendedora de los locales en litigios. Igualmente sabian que los demandados No se encontraban en el país.
Y para consumar el acto de fraude procesal por temor a que se demuestre el fraude inminente el Abogado Dixon Grisolía Dávila parte demandante Solicita al tribunal niegue la solicitud de nombramiento defensor ad litin al abogado conocedor de la familia y compañía demandada, mediante escrito de fecha 07 de Diciembre de 2015. Igualmente anexa poder de Renuncia como apoderado de Tafher´s parte demandada ósea el abogado Demandante Fue Abogado De Confianza De La Parte Hoy Demandada la sociedad Mercantil Tafher´s Inversiones, C.A, folio 161.
En fecha 03 de Febrero de 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar, dicta sentencia a favor del demandante por accion de Cumplimiento de Contrato de Compraventa de inmueble al Ciudadano Abogado JOSE ANTONIO ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No V-6.101.456. Folios 172 al 189 del expediente signado 43756/14.
En fecha 15 de Febrero de 2016 el Alguacil consigna boletas de notificación en Otra dirección señalada por la parte demandante y los inquilinos del referido local donde se pretende engañar y hacer la notificación manifiesta bajo0 fe de juramento que el dueño Claudio Tartaglione Fustolo presidente de la compañía Tafher´s desde hace años no lo ven, esta declaración fue dada por el Ciudadano Luis Lozada, el cual posee local comercial donde se pretendía notificar a la parte demandada, consta boleta de notificación consignada por Alguacil fecha 03-02-2016.
En fecha 23 de Febrero de 2016 en tribunal fija Cartel en la direccion No Valida.
Y en fecha 06 de Abril de 2016 el abogado Dixon Grisolía Dávila parte demandante se apresura a solicitar transmisión de la propiedad de los locales en litigio. Por las razones expuestas es que al enterarme del procedimiento en contra de mi representada, me obligo a retornar urgentemente al país estando aún convaleciente por reciente enfermedad ingrensando en fecha 08 de abril de 2016 según se puede evidenciar en el ticket que adjunto con su original para efectum videndi y adjunto también para efectum videndi el ticket del Ciudadano VICENZON TARTAGLIONE MIELE, único accionista de la sociedad mercantil que represento y parte demandada en dicha causa e iniciar las gestiones para actualizarme respecto al estado de la causa, enterándome hace unos días que no solo estos Abogados pretenden Despojar a mi representada de los Dos Locales Comerciales, Si no También quieren quitarme la casa de mis padres en otra demanda que cursa por ante el mismo tribunal signada 43757, que los mismos tres abogados simularon entre si la ventas por ser apoderados de la compañía que ahora demandan.(…)
Como se observa, en múltiples oportunidades, la parte Actora actuó en el Expediente, solicitando al tribunal resultado a su favor que el mismo tribunal le concedió y otorgo, negando que la parte demandada obtuviese una legítima defensa de sus derechos e interés. Obteniendo una sentencia a su favor lo cual se convierte, obviamente, en un perjuicio para la Empresa demandada, lo cual se traduce en flagrante lesión al derecho a que se le sea administrada la justicia a toda persona.
Ciudadano Juez, no obstante las circunstancia de evidente violación de los valores, principios y reglas procesales, así como de Derechos Constitucionales que se indicaran en este escrito, el tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicta Sentencia en fecha 03 de Febrero de 2016, declarando Con Lugar la demanda POR ACCION DE Cumplimiento de Contrato de compraventa de inmueble del Ciudadano Abogado JOSE ANTONIO ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-6.101.456. Folios 172 al 189 del expediente signado 43756/14. De esta decisión, solamente la parte Actora, ejercio su Derecho en el proceso.
Ahora bien, Ciudadano Juez, según la narración de los hechos, resulta evidente que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, se irrespetó el derecho a la garantía del debido proceso, y por ende han resultado vulnerado mis derechos constitucionales(…)
La Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar., que se acata por medio de la presente Acción Constitucional, aparte de haber sido dictada en la ausencia total y evidente de mi representada, constituye una galimetía jurídica en su razonamiento, los cuales no comentaré en este recurso constitucional, por cuanto, solicito como en efecto lo hago, la Nulidad de las actuaciones perpetradas desde que se originó el abocamiento del Ciudadano Juez, Dr. José Sarache, en fecha 04 de Diciembre de 2014, por no haberse cumplido con el requisito de la Notificación a las partes, y consecuentemente las actuaciones posteriores(…)
En el presente caso, Ciudadano Juez, se da de manera concurrente los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales, esto es, la evidente violación al derecho a loa defensa, por cuanto el juez se abocó al conocimiento de la causa, se dio por notificada la parte Actora, la parte demandada trato por todos los medios ser notificada y le fue negado por parte del demandante y por tribunal de la causa, luego en forma intempestiva continuó el proceso y alegatos de los demandantes, y no así la parte demandada, la cual represento(…)
De la actuación del Juez de la causa, Dr. José Sarache Marín, se desprende indubitablemente, que constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa(…)
Al sentenciar sin cumplir con la debida notificación de las partes, y no aceptar que abogados de confianza se abocaran para defender a la parte demanda no cabe dudas que el Juzgador se extralimitó en su competencia incurriendo en usurpación de funciones y abuso de derecho(…).
Y ante lo expuesto, solicita:
- Se (sic...)”DECRETE AMPARO CONST5ITUCIONAL A FAVOR DE MI REPRESENTADA, decretando la NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA SENTENCIA, de fecha 03 de Febrero de 2016, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a la espera de Justicia a los 26 día de Abril de 2016”.(…)
En atención a la acción de amparo constitucional así incoada, este Tribunal observa que la parte accionante en el escrito de la solicitud de amparo ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo contenidas en el Art. 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las causales, por lo que siendo así, este Tribunal ADMITE la acción de Amparo presentada en CONTRA DE LA DECISIÓN DE FECHA 03 de Febrero de 2016 DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado JOSÉ SARACHE MARIN, en el Expediente Nro. 43756-14, nomenclatura de ese tribunal, reservando sobre su admisibilidad nuevamente en la respectiva audiencia constitucional si fuere el caso y, ASÍ SE DECIDE.
- DE LA TRAMITACION DE LA ACCION DE AMPARO
Como consecuencia, de la declaratoria de admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, este Tribunal ordena tramitar la misma conforme al procedimiento establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, recaída en el caso José Amado Mejías Betancourt y Otros, seguido en el expediente Nº 00-0010, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera; en el cual, con carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento por los Tribunales de la República, se fijó el procedimiento para tramitar las acciones de amparo constitucional, estableciendo respecto de las ejercidas contra sentencias, lo siguiente:
“...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al Juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos, respecto a la acción de amparo contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.
Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.
La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quienes esté a cargo del Tribual, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada...”.
En consecuencia, este Tribunal ordena tramitar la presente Acción de Amparo Constitucional conforme al procedimiento establecido en la precitada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y las demás disposiciones aplicables contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE ESTABLECE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta el 26/04/2016, por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A., asistido por el abogado CARLOS IMERY BUIZA, parte demandada en el juicio principal, contra LA SENTENCIA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN,, en la causa distinguida bajo la nomenclatura del citado tribunal Nro. 437.756-14. Fundamentada dicha acción en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y articulos 49,136,137 y 138 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Notificar mediante Oficio al Juez que esté a cargo del Juzgado presunto agraviante, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, para que concurra a este Tribunal a enterarse del día y hora que fije este Tribunal para celebrarse la AUDIENCIA PUBLICA Y ORAL en cuyo acto, manifestará las razones y argumentos sobre la pretendida violación de los derechos constitucionales que se le imputa al Tribunal a su cargo y que motivaron la acción de Amparo Constitucional. Con el señalamiento de que la falta de comparecencia a dicho acto del Juez presunto agraviante no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Ordenándose anexar al oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
De igual manera se ordena al Juez que esté a cargo del Juzgado presunto agraviante, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, proceda a incorporar al juicio principal en el cual presuntamente existe la transgresión denunciada con esta acción de amparo, junto con oficio copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto, inmediatamente a su recepción.
3.- TERCERO: Notificar al Ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ, parte demandante en el juicio principal, de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A., asistido por el abogado CARLOS IMERY BUIZA, parte demandada en el juicio principal, contra la referida SENTENCIA de fecha 03/02/2016 dictada por el señalado Tribunal de la causa, a fin de, que si lo considera conveniente a sus intereses intervenga en el juicio de amparo, y una vez que conste en autos la última notificación de las ordenadas en el presente auto, se procederá a fijar dentro de las 96 horas siguientes a ella la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la referida Acción de Amparo.
CUARTO: Notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, anexando a dicho oficio copia debidamente certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto. Líbrese oficio.
QUINTO: Fijar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que se haga de quienes se haya que notificar conforme a lo ordenado en el presente auto.
SEPTIMO: Expedir por Secretaría las aludidas copias certificadas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se INSTA AL ACCIONANTE A PROVEER A ESTE TRIBUNAL DE LOS JUEGOS DE COPIAS NECESARIOS DE LA SOLICITUD PARA SU CERTIFICACIÓN Y POSTERIOR ENVÍO AL TRIBUNAL PRESUNTO AGRAVIANTE, AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA EL TERECRO. De igual modo se advierte a la parte presunta agraviada, por cuanto los recaudos que acompañan a su escrito contentivo de esta acción de amparo, se encuentran en copias simples, consignar antes de la oportunidad en que ha celebrarse la audiencia oral y pública, copias certificadas de tales recaudos.
SE INSTA AL ACCIONANTE A PROVEER A ESTE TRIBUNAL DE LOS JUEGOS DE COPIAS NECESARIOS DE LA SOLICITUD PARA SU CERTIFICACIÓN Y POSTERIOR ENVÍO AL TRIBUNAL PRESUNTO AGRAVIANTE, AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA EL TERECRO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu.
JFHO/lal.
Exp Nº 16-5174.
Puerto Ordaz, 02 de Mayo de 2016
Años: 205º y 156º
CIUDADANO:
JOSE SARACHE MARIN,
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.-
Llevo a su conocimiento, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ADMITIO la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta el 26/04/2016, por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A., asistido por el abogado CARLOS IMERY BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.827 parte demandada en el juicio principal, contra LA SENTENCIA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, en la causa distinguida bajo la nomenclatura del citado tribunal Nro. 437.756-14.
Fundamentada dicha acción en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y articulos 49,136,137 y 138 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Recurso de amparo antes citado, fue admitido conforme al procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, recaída en el caso José Amado Mejías Betancourt y Otros, seguido en el expediente Nº 00-0010, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera;, a los fines de que el Juez o Jueza que esté a cargo de ese Juzgado comparezca ante este Tribunal a conocer el día y hora en que tendrá lugar la fijación de la Audiencia Oral y pública, la cual será celebrada dentro de las 96 horas siguientes de la última de las notificaciones que se haga de quienes se ordenó notificar conforme a lo ordenado en dicho auto, en cuyo acto manifestará las razones y argumentos sobre la pretendida violación de los Derechos Constitucionales que se le imputan al referido Tribunal y que motivaron la acción de Amparo Constitucional. Igualmente se le hace saber que la falta de comparecencia a la Audiencia Oral y pública, no se presumirá como la aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
EL PRESENTE OFICIO Y LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN, DEBERÁN SER AGREGADOS O INCORPORADOS AL EXPEDIENTE DEL JUICIO PRINCIPAL, CON RELACIÓN A LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBERÁ AGREGARSE COPIA DE LA MISMA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL.
Firmará copia del presente oficio en prueba de haber sido notificado, sin que ello sea esencial a la validez del acto pues el hecho de que el presente oficio le sea entregado personalmente o bien, sea recibida por la Secretaria del Tribunal a su cargo, le dejará notificado de la misma desde que el Alguacil y la Secretaría del despacho dejen constancia de ello en el expediente.
De la notificación y demás actuaciones sírvase acusar recibo a la mayor brevedad posible.
DIOS Y FEDERACION,
Abg. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
Juez del Juzgado Superior Civil,
Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JFHO/lal.
EXP Nº16-5174
JURISDICCION CONSTITUCIONAL
PUERTO ORDAZ, 02 DE MAYO DE 2016
AÑOS: 205° y 156°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.101.456, parte demandante en el juicio principal, O QUIEN SU DERECHO REPRESENTE, se acordó notificarle de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta el 26/04/2016, por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A., asistido por el abogado CARLOS IMERY BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.827 parte demandada en el juicio principal, contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, en el expediente No. 437.756-14, nomenclatura de ese tribunal; a fin de, que si lo considera conveniente a sus intereses intervenga en el juicio de amparo, y una vez que conste en autos la última notificación de las ordenadas mediante el auto de admisión, se procederá a fijar dentro de las 96 horas siguientes a ella la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la referida Acción de Amparo. Se le anexa a la presente boleta copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión.
Notificación que se le hace en cumplimiento de lo precedentemente ordenado.
EL JUEZ,
Abg. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
NOTIFICADO_____________________________FECHA:____________________HORA:______
JFHO/lal.
Exp. N° 16-5174.
JURISDICCION CONSTITUCIONAL
PUERTO ORDAZ, 02 DE MAYO DE 2016
AÑOS: 205° y 156°
Nº__________
CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.
Cumplo en participarle que en esta misma se admitió la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta el 26/04/2016, por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TAFHER’S INVERSIONES, C.A., asistido por el abogado CARLOS IMERY BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.827 parte demandada en el juicio principal, contra LA SENTENCIA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a cargo del abogado JOSE SARACHE MARIN, en la causa distinguida bajo la nomenclatura del citado tribunal Nro. 437.756-14. Fundamentada dicha acción en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y articulos 49,136,137 y 138 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le anexa copia debidamente certificada de la solicitud y del auto de admisión. Asimismo conforme al procedimiento fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordenó su notificación, y una vez que conste en autos la última notificación ordenada, se procederá a fijar dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública de acuerdo a lo ordenado en dicho auto.
De la entrega del presente oficio bien sea en forma personal o en las Oficinas de esa Fiscalía, dejará constancia en autos el Alguacil y la Secretaria de este Despacho Judicial, a partir de cuya fecha, se le tendrá por notificado.
DIOS Y FEDERACION,
Abg. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
Juez del Juzgado Superior Civil,
Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
JFHO/lal.
Exp. N° 16-5174.
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