REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2014-000069 SENTENCIA Nº PJ0662016000041
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 11 de Abril de 2016 y 20 de abril de 2016, por la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en representación judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la empresa MANTENIMIENTO Y MANUFACTURAS INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA), el Abogado Miguel Angel Abrams Cristiams, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.388.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.174, en su condición de coapoderado judicial de la precitada empresa. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se observa que promueve a su favor las siguientes documentales administrativas: Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF /2011/ISLR/21 de fecha 27/01/2011 y sus anexos; Copia de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/98 de fecha 22/08/2011 y sus anexos; Copia de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0648 de fecha 18/09/2014, las cuales son admitidas por este Juzgado Superior, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva. Ahora bien, la representación judicial de la recurrente en su Capitulo I, promovió la confesión del ente recurrido por vía de alegación en el acto administrativo, la cual consta al folio 37 del presente asunto. Este Tribunal, no admite la Prueba de confesión del ente recurrido por cuanto contradice lo preceptuado en el Artículo 166 del Código Organito Tributario. Capitulo II, promovió las siguientes documentales: Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/ 2011/ISLR/21 de fecha 27/01/2011; Original de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/STIPO/AF/2011/ISLR/58; Actas de Requerimiento Nros. SNAT/INTI/GRTI/RG/ STIPO/AF/2011/ISLR/58-01, SNAT/INTI/GRTI/RG/ STIPO/AF/2011/ISLR/58-02 y SNAT/INTI/ GRTI/RG/STIPO/ AF/2011/ISLR/58-03; Acta de Recepción Nro. SNAT/ INTI/GRTI/RG/STIPO/ AF/2011/ ISLR/45-04; Original del Auto de Recepción y del Escrito del Recurso Jerárquico de fecha 08 de Noviembre de 2011; Certificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet ISLR Nº 202080000092800001262 y 202080000102600020926, emitido por el SENIAT; Comprobantes de Retenciones Originales que rielan del folio 41 al 163 (ambos inclusive) de la primera pieza del presente asunto; Originales de la Notificación Nº 0648 y la Resolución Nro. SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2014/0648 de fecha 18 de septiembre de 2014; escrito libelar del presente recurso contencioso tributario; Original del Informe del Auditor Independiente emitido por el Contador Público. Este Tribunal, admite las documentales antes referidas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva. En lo atinente a su Capitulo III, Prueba de Exhibición; Solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, requerir prueba de exhibición de los comprobantes de retención originales emitidos por las empresas: SIDOR, C.A., PDVSA PETROCEDEÑO, S.A., PDVSA CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA, CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., ORINOCO IRON, S.C.S., VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ, C.A. (VENPRECAR), COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., COMPAÑÍA OPERADORA DEL PUERTO DE PALUA, C.A. (COPAL), MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., CARGOPORT LOGISTICS, C.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), AGROINDUSTRIAL F & H, C.A. y FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C., durante el periodo comprendido del 01/01/09 al 31/12/2009, a fin de que se ordene la intimación de las empresas referidas, en la persona de su Presidente y/o sus apoderados judiciales que se encuentren suficientemente facultados para ello, para que exhiban los originales de los comprobantes de retención antes indicados. Tribunal admite las pruebas por la representación judicial de la contribuyente y que fuesen precedentemente aludidas, en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se ordena intimar en la persona de su Presidente y/o sus apoderados judiciales de las empresas referidas, para que exhiba dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que presente ante este Despacho los documentos originales peticionados por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. . Capitulo IV, Prueba de Informes. Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir prueba de informes dirigida: 1) SIDOR, C.A., domiciliada en Zona Industrial Matanzas en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 115.213,21; 2) PDVSA PETROCEDEÑO, S.A., domiciliada en la Avenida Francisco Solano, Centro Empresarial Sabana Grande, Sabana Grande, Caracas, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 38.002,48; 3) PDVSA CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA, domiciliada en la Avenida Libertador c/c empalme La Campiña, Edificio PDVSA, Caracas, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 12.433,30; 4) CEMEX VENEZUELA, domiciliada en la Calle Londres entre Calles Nueva York y Trinidad, Urbanización Las Mercedes, Baruta, Estado Miranda, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 1.458,30; 5) FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN), S.A., domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Ferroven, Zona Industrial Matanzas, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 385,60; 6) ORINOCO IRON S.C.S., domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Parcela 507-01-02, Zona Industrial Matanzas, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 745,00; 7) VENPRECAR, C.A., domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Parcela 22 Y 23, Zona Industrial Matanzas, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 3.074,00; 8) COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), domiciliada en el Parque Industrial CVG-MINORCA, Sector Punta Cuchillo, Zona Industrial Matanzas, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 523,00; 9) CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., domiciliada en la Avenida Caracas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 1.306,87; 10) COMPAÑÍA OPERADORA DEL PUERTO DE PALUA, C.A., domiciliada en EL Puerto de Palúa, Sector el Roble, San Félix, Estado Bolívar, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 4.747,45; 11) MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., domiciliada en la Autopista Regional del Centro Km 54, Vía Tara, Estado Miranda, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 592,14; 12) CARGOPORT LOGISTICS, C.A., domiciliada en la circunvalación del Sol, Centro Profesional Santa Paula, Torre B, Piso 5, Oficina 501, Santa Paula, Caracas, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 1.511,62; 13) PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la Avenida San José Tarbes con Paseo Cabriales, Urbanización San José Tarbes, Torre Banco Occidental de Descuento BOD, Piso 19, Valencia, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 574,72; 14) AGROINDUSTRIAL F& H, domiciliada en la Avenida Paseo Caroní al lado del C.C. El Paseo, Unare I, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 194,50; 15) FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, C.E.C domiciliada en el Complejo Petroquímico José Antonio Anzoategui, Edificio Administrativo FERTINITRO, José, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe si correspondiente al año fiscal comprendido del 01/01/09 al 31/12/09, esta empresa emitió a favor de la recurrente, comprobante de retenciones varias de impuesto sobre la renta por Bs. 6.004,80. Este Tribunal en concordancia con el dispositivo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservando su apreciación en la definitiva, así mismo ordena oficiar a las empresas supra mencionadas, a los fines de que informen sobre lo peticionado por la promovente; Capitulo V, promovió la ratificación de las Documentales mediante la testimonial, Solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, a fin de ratificar el contenido y firma del Informe del Auditor Independiente suscrito por el ciudadano ABEL GERARDO CABALLERO ALBA, Contador Público Colegiado, el cual fue promovido por la recurrente, domiciliado en la Carrera Nekuima, Edificio Mediterráneo, Mezzanina, Oficina 1-E, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva, para la cual se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste su notificación, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a que rindan su declaración a tenor de los particulares que le formularan su oportunidad correspondiente de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión los ciudadanos antes mencionado. Líbrense las notificaciones ordenadas.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
En el día de hoy, siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.), se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662016000041.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/cornelio-
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