REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de mayo de de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2015-000006 SENTENCIA: PJ0662016000039
Visto el auto de fecha 11 de febrero de 2015 (folio 69), mediante el cual se le dio entrada al asunto identificado bajo el epígrafe de la referencia contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2015, por la Abogada Gladys Ruiz de Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.339.787, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.259, actuando en representación judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A.” contra la Resolución Nº 0576, de fecha 09 de diciembre de 2014, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar., ordenándose notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no, el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 11 de febrero de 2015, se ordenó librar comisión al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, igualmente se libró la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 70 al 76).
En fecha 17 de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío de la notificación del ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (Folios 86 al 90).
En fecha 24 de abril de 2015, el Abogado José Alberto Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.186, actuando como coapoderado judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, consignó copia certificada del expediente administrativo de la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A. (folios 91 al 184 de la 2da pieza)
En fecha 15 de mayo de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República debidamente practicada. (folios185 y 186)
En fecha 13 de abril de 2016, el Abg. Francisco G. Amoni V., se abocó al conocimiento y decisión del presente recurso contencioso tributario (folio 204 de la segunda pieza)
Posteriormente en fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto agregando la comisión Nº1551-15 remitida mediante el oficio Nº 8327-2015 por el Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación debidamente practicada de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 273, 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de los recurrentes, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de las partes; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria en relación al recurso contencioso tributario.
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por interpuesto mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2015, por la Abogada Gladys Ruiz de Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.339.787, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.259, actuando en representación judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A.” contra la Resolución Nº 0576, de fecha 09 de diciembre de 2014, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/desireè
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