REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2.016.-
206° y 157°.

ASUNTO Nº FP02-U-2010-000034 SENTENCIA Nº PJ0662016000044

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de febrero de 2.012, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en el siguiente término: En su Capitulo I: Se acoge al principio de comunidad de la prueba, reproduce el mérito favorable que se desprenden de los autos a favor del Tesoro Nacional; y en especial de la Resolución Nº GRTI/RG/DF/2010/034, de fecha 18/05/2010, objeto del presente recurso. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense la notificación correspondiente.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
FGAV/Malr/Cornelio.-