REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2016-000069
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
PARTE ACCIONANTE: JUAN JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.868.252.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALICAS CHALI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 30 de mayo del año 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2016-000069, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000203. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente JUAN JOSE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES METALICAS CHALI, C.A., se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000203. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de mayo de 2016.- 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,
KIRA MARES
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