REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 2 de mayo de 2016
Años: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000205
ASUNTO: FP02-L-2015-000205

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano KEISI ROSMI GUILLEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.838.052.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS BASANTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.033.
PARTE DEMANDADA: DF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.392.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, lunes (2) de mayo de 2016, siendo las 2:00, p.m., horas de la tarde, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano CARLOS BASANTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.03ºººººººº3, en representación de la parte actora arriba identificada; igualmente se encuentra presente la ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.392, en su condición de apoderado judicial del la Sociedad Mercantil DF CONSTRUCCIONES, C.A., según instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes manifiestan que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 75.000,00), comprendiendo el pago correspondiente a los conceptos demandados perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes, realizándose el pago de la siguiente manera; cheque Nº 00006233, a nombre del ciudadano KEISI ROSMI GUILLEN MEDINA, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS, (Bs. 40.000,00), y cheque Nº 0000245, a nombre del ciudadano CARLOS BASANTA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS, (Bs. 35.000,00), concerniente al pago de sus honorarios profesionales, pago que se efectúa en la presente audiencia, mediante los cheques ya identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 13 del presente mes y año, a los efectos de que conste en autos el pago efectuado. Ahora bien, mi representada cancela dicha suma mediante un único pago que se efectuará en los términos antes señalados. Seguidamente, el demandante manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad queda cancelada nada mas se le adeudaría por los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en la apertura de la audiencia preliminar por la parte demandada y que se hace el desgloses de las pruebas aportadas por la parte actora las cuales se encuentran cursante a los autos desde el folio 24 al 36, ambos inclusive, de las cuales también se hace entrega en este acto, y que se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 2 días del mes de mayo de 2016. (2/05/16), Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;










LA SECRETARIA;


ABOG. ELENA ZURITA