REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de mayo de 2016.
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000509

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN GILBERTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.125.562.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO BÁEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 127.855.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA y como tercero interviniente TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSORCIO OIV TOCOMA: Ciudadano JOSE BUSTILLOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 98.034.
APODERADO JUDICIAL DE PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A.: Ciudadanos ADRIAN GULABSINGH y CARMEN VICENTT, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 28.767 y 168.452, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS: Sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 31 de mayo de 2016, siendo las diez y cinco (10:05 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JUAN GILBERTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.125.562, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el ciudadano EDUARDO BÁEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.855, y por otro lado el ciudadano JOSE BUSTILLOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 98.034, en representación de la parte demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, cuya representación se encuentra debidamente acreditada en autos, quienes manifiestan que con la intención de dar por terminada la causa, ofrece al accionante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 450.000,00), cuyo pago se efecturá el día martes 7 de junio del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de que conste en autos el pago efectuado,de la siguiente manera, un cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 300.000,00), a nombre del actos, ciudadano JUAN CONTRERAS, y otro cheque por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 150.000,00), a nombre del abogado asistente ciudadano EDUARDO BÁEZ; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos condenados, perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes. Seguidamente, el demandante manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad queda cancelada nada mas se le adeudaría por los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 31 días del mes de mayo de 2016. (31/05/16), Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA EL ACTOR PRESENTE;







ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE;







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;





LA SECRETARIA;


ABOG. ELENA ZURITA