REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 9 de mayo de 2016
Años: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000101
ASUNTO: FP02-L-2015-000101

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS BELISARIO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-11.172.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMÓN PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.567.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, lunes (9) de mayo de 2016, siendo las 10:00, a.m., horas de la mañana, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano JUAN RAMÓN PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, en representación de la parte actora arriba identificada; igualmente se encuentra presente el Ciudadano EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.567, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO CONTROL 2004, C.A., el cual consigna en este mismo acto en copia, quienes manifiestan que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 134,430,51), comprendiendo el pago correspondiente a los conceptos demandados perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes, realizándose el pago de la siguiente manera; cheque Nº S92 24018698, a nombre del ciudadano JORGE LUIS BELISARIO, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 134,430,51), pago que se efectúa en la presente audiencia, mediante el cheque ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 9 del presente mes y año, a los efectos de que conste en autos el pago efectuado. Ahora bien, mi representada cancela dicha suma mediante un único pago que se efectuará en los términos antes señalados. Seguidamente, el demandante manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad queda cancelada nada mas se le adeudaría por los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 9 días del mes de mayo de 2016. (9/05/16), Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;


LA SECRETARIA;


ABOG. ELENA ZURITA