REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION NRO. PJ0682016000029
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000103

PARTE ACTORA: ELIO AUGUSTO CHIRINOS y JOSÉ VÍVENES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº: 8.851.522 y 4.601.141.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHISTHIAM MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 119.202.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDA GONZALEZ ALFONZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 72.759, en su condición de Sindica Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres.
APODERADO ESPECIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES: SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.948
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las 2:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado CRISTHIAM MALLA PINTO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 119.202; actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial de los ciudadanos: ELIO AUGUSTO CHIRINOS y JOSÉ VÍVENES DELGADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.851.522 y V-4.601.141 respectivamente, y quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de sus representados, el cual consta en autos, por una parte, y por la otra los ciudadanos: LEYDA GONZÁLEZ ALFONZO y SAÚL SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, I.P.S.A Nros. 42.331 y 66.948, Titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. V-8.897.600 y V-11.175.879 respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar; la primera de los mencionados en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, tal como se desprende de la Resolución Nº RJ-01-14-002 publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0387 de fecha 14-01-2014 y el segundo de los citados actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Heres, tal y como consta en Poder Especial debidamente Notariado en fecha 08 de mayo de 2.015, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 13, Tomo 74; procediendo en cumplimiento a lo establecido en los artículos 95 Numeral 14 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el Artículo 14 de la Ordenanza sobre la Sindicatura Municipal del Municipio Heres y en virtud de lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del año en curso, donde el ciudadano Lcdo. SERGIO DE JESUS HERNANDEZ, Alcalde del Municipio Heres, es Autorizado por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a través de la Síndica Procuradora Municipal de Heres y los Apoderados Judiciales, a convenir con los accionantes supra identificados, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES, ofrece cancelarle la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 395.538,92),a favor del ciudadano ELIO AUGUSTO CHIRINOS; y la suma de CUATROCIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 458.534,91) en beneficio del ciudadano JOSE VÍVENES DELGADO; que serán cancelados en el presente acto, debiendo éstos últimos asumir y pagar los honorarios o emolumentos de los expertos o peritos que realizaron la experticia complementaria y sus actualizaciones; el Abogado CRISTHIAM MALLA PINTO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 119.202; actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial de los ciudadanos ELIO AUGUSTO CHIRINOS y JOSÉ VÍVENES DELGADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.851.522 y V-4.601.141 respectivamente, manifiesta aceptar lo propuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES y declara recibir en este acto en su orden, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 395.538,92),y la suma de CUATROCIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 458.534,91),mediante Cheques Nº 02074834 y 02074478 girado contra la Cuenta Corriente 0128 0503 91 0310085316 del Banco Caroní, bajo las circunstancias expuestas en el particular que precede. De igual forma declara que más nada tienen que reclamar los ciudadanos ELIO AUGUSTO CHIRINOS y JOSÉ VÍVENES DELGADO, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reivindicados en el libelo de Demanda y en la Sentencia definitivamente firme de fecha 03-08-2012. También manifiesta el Abogado CRISTHIAM MALLA PINTO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 119.202; actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial de los ciudadanos ELIO AUGUSTO CHIRINOS y JOSÉ VÍVENES DELGADO que nada se les adeuda por concepto de: HORAS EXTRAS, DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, BONO COMPENSATORIO, BONO NOCTURNO, CONTRIBUCIÓN DE ÚTILES ESCOLARES, CONTRIBUCIÓN DEL 1º DE MAYO, CONTRIBUCIÓN PARA NAVIDAD, CAJA DE AHORRO, VIATICOS, SUMINISTRO DE JUGUETES, DOTACIÓN DE UNIFORMES, LAVADO DE ROPA, así como también indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL, ya que no les fueron debidos los primeros señalados, y los infortunios, por no haberse producidos o sufridos, y por tal razón no fueron reclamados en la demanda; el Abogado CRISTHIAM MALLA PINTO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 119.202; actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial de los los trabajadores ciudadanos ELIO AUGUSTO CHIRINOS y JOSÉ VÍVENES DELGADO declara que sus representados asumen en su totalidad el pago de los Honorarrios profesionales de su persona, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARATE ACTORA,
ABG.CRISTHIAM MALLA PINTO,






LA SINDICO PROCURADOR, ABG. LEYDA GONZÁLEZ ALFONZO y APODERADO JUDICIAL ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ABG. SAÚL SALAZAR GUERRA



LA SECRETARIA,


ABG. ELENA ZURITA