REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 16 de Mayo de 2016
Años: 205º y 157º


ASUNTO: FP02-L-2012-000373
PARTE ACTORA: ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS Y CRUZ REINALDO LORETO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.261.586, V-12.338.257, V-14.421.086 y V-8.523.934, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.778.022, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.116.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2016, siendo las 09:00 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial de conciliación, comparecen por ante este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por una parte, el ciudadano ARGENIS CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.778.022, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.116, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS Y CRUZ REINALDO LORETO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.261.586, V-12.338.257, V-14.421.086 y V-8.523.934, respectivamente, conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos, y por la otra, el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.655, quien procede en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, a saber, la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, suficientemente identificada en el expediente, conforme a facultades y representación que se desprende de instrumento poder y exponen:---------------------------------------------
De conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de nuestros respectivos representados, hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra a través de este documento, de forma mutua y amistosa, un acuerdo o acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en esta causa por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día 20 de noviembre de 2015, en concordancia con el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 06 de julio de 2015, contenido en las cláusulas siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Consta en autos que, conforme a los términos y condiciones expuestas en los fallos antes citados, la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA resultó condenada a pagar a los arriba identificados ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS y CRUZ REINALDO LORETO, los conceptos y montos que a continuación se exponen y cuya debida fundamentación se encuentra contenida en las indicadas sentencias y que se dan aquí por reproducidos: -----------------------------------------------------------------
PARTE ACTORA PEDRO FRANCO ROMEL CAMPOS JAIRO JOSE TOVAR CRUZ REINALDO LORETO
CONCEPTOS MONTOS ORIGINALES MONTOS ORIGINALES MONTOS ORIGINALES MONTOS ORIGINALES
DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 12.197,52 11.389,60 12.471,74 11.644,22
UTILIDADES 61.934,72 39.560,00 43.126,64 39.638,06
INDEMNIZACION POR DESPIDO 11.635,69 3.719,13 3.719,13 3.571,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 7.757,19 3.719,13 3.719,13 2.380,67
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 9.372,60 0,00 0,00 0,00
TOTALES: 102.897,72 58.387,86 63.036,64 57.233,95
SEGUNDA: También consta en autos que, conforme a los términos y condiciones expuestas en los fallos antes citados, la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA resultó condenada a pagar a los arriba identificados ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS Y CRUZ REINALDO LORETO la suma que resultase por intereses de mora sobre las cantidades condenadas, así como la que se determinase por corrección monetaria o indexación de la prestación de antigüedad y de los demás beneficios laborales, según los parámetros establecidos en tales sentencias; cuya determinación se efectuó mediante experticia complementaria del fallo practicada por la experta contable VERONICA ANGELIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien el día 08 de marzo de 2016 consignó el respectivo informe en el que se estableció que a los arriba identificados ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS Y CRUZ REINALDO LORETO les corresponde los conceptos y montos que a continuación se exponen y cuya debida fundamentación se encuentra contenida en el señalado informe contable y que se dan aquí por reproducidos:----------------------------------------------------------------------------------

PARTE ACTORA PEDRO FRANCO ROMEL CAMPOS JAIRO JOSE TOVAR CRUZ REINALDO LORETO
CONCEPTOS MONTOS CALCULADOS MONTOS CALCULADOS MONTOS CALCULADOS MONTOS CALCULADOS
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 18.043,60 9.265,89 4.854,87 7.771,43
INTERESES DE MORA 92.490,99 45.852,96 43.911,78 47.014,73
CORRECCION MONETARIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 228.616,64 132.149,39 80.761,37 187.285,26
CORRECCION MONETARIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES 618.134,75 320.299,82 344.606,98 310.700,49
TOTALES: 957.285,98 507.568,06 474.135,00 552.771,91

por lo que, en definitiva, en la referida experticia complementaria del fallo practicada por la experta contable VERONICA ANGELIQUE GONZALEZ GONZALEZ según informe presentado el día 08 de marzo de 2016 se estableció que a los arriba identificados ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS Y CRUZ REINALDO LORETO les corresponde los conceptos y montos que a continuación se exponen y cuya debida fundamentación se encuentra contenida en el señalado informe contable y que se dan aquí por reproducidos:--------------------------------------------------------------
PARTE ACTORA PEDRO FRANCO ROMEL CAMPOS JAIRO JOSE TOVAR CRUZ REINALDO LORETO
TOTAL CONDENA + CALCULOS: 1.054.614,55 561.344,61 529.644,12 609.629,99
TERCERA: Así las cosas, establecidos como han sido los montos que, en definitiva, deben ser pagados a los arriba identificados ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS Y CRUZ REINALDO LORETO, a los fines de dar cumplimiento voluntario al dispositivo de los referidos fallos judiciales, ambas partes acuerdan que el pago de las sumas señaladas en la cláusula precedente se hará el día martes veinticuatro (24) de mayo de 2016, mediante cheques a ser consignados por la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA por ante la Unidad de Recepción de Documentos, distribuidos de la siguiente manera:---------------------------------------------------
3.1.- Un (01) Cheque a la orden de PEDRO FRANCO, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs.527.307, 28); --------------------------------------------------------------
3.2.- Un (01) Cheque a la orden de JAIRO JOSE TOVAR, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 31/100 (Bs.280.672, 31); ---------------------------------------------------------
3.3.- Un (01) Cheque a la orden de ROMEL CAMPOS, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 06/100 (Bs.264.822, 06); ------------------------------------------
3.4.- Un (01) Cheque a la orden de CRUZ REINALDO LORETO, por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.304.815, 00); -----------------------------------------------------------------
3.5.- Un (01) Cheque a la orden de ARGENIS CENTENO, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 64/100 (Bs.1.377.616,64); suma ésta última que corresponde a la cantidad que, en su respectiva proporción, los arriba identificados ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS Y CRUZ REINALDO LORETO, RAFAEL ARREAZA TABATA acordaron pagar al mencionado profesional del derecho por concepto de honorarios causados por la asistencia jurídica brindada en este asunto, y en relación a la cual autorizan a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA para que, en su respectiva proporción, la dedujese del pago aquí convenido y procediese a emitir tal cheque a nombre de ARGENIS CENTENO.-----------------------------------
En este momento el tribunal otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifiesta que en nombre de sus representados, procediendo conforme a las facultades que le fueron conferidas en el instrumento poder que riela a los autos del expediente, expresa y manifiesta que una vez efectuado el correspondiente cobro de los referidos instrumentos bancarios señalados en la cláusula precedente, sus mandantes y él nada más tendrán que reclamar a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA por los conceptos y montos condenados en la sentencia definitiva dictada en esta causa por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día 20 de noviembre de 2015, en concordancia con el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 06 de julio de 2015.--------------------------------------------------------------------------
Por otra parte la representación de la parte demandada manifiesta que el día 24 de mayo del 2016, procederá a consignar por ante la URDD Un (01) Cheque a la orden de la experta contable VERONICA ANGELIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.000, 00); monto éste que corresponde por la consignación del respectivo informe contable en el que se estableció lo que corresponde a los ciudadanos: PEDRO FRANCO, JAIRO JOSE TOVAR, ROMEL CAMPOS Y CRUZ REINALDO LORETO, RAFAEL ARREAZA TABATA. Por los conceptos antes señalados--------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos conciliatorio tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Es todo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,


En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,