REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de mayo de 2016
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000261
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO TORRES y JOSE LUIS CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 5.552.775 y 12.190.965, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 119.202.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA GONZALEZ PIÑA y MILI ANDARCIA, Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.437 y 56.356, en su carácter de Sindico y Sub-Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes, veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las 10:00 p.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial de conciliación solicitada por las partes, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora los ciudadanos LUIS ANTONIO TORRES y JOSE LUIS CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.552.775 y 12.190.965, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano CRISTHIAM MALLA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 119.202, quien es Apoderado Judicial de la parte actora quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, por una parte por la otra comparecen los ciudadanos: LEYDA GONZÁLEZ ALFONZO y SAUL SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, I.P.S.A Números 42.331 y 66.948, titulares de las cédulas de Identidad Personal números. V-8.897.600 y V-11.175.879 respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar; la primera de los mencionados en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, tal como se desprende de la Resolución Nº RJ-01-14-002 publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0387 de fecha 14-01-2014 y el segundo de los citados actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Heres, tal y como consta en Poder Especial debidamente Notariado en fecha 08 de mayo de 2.015, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 13, Tomo 74; procediendo en cumplimiento a lo establecido en los artículos 95 Numeral 14 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el Artículo 14 de la Ordenanza sobre la Sindicatura Municipal del Municipio Heres y en virtud de lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del año en curso, donde el ciudadano Lcdo. SERGIO DE JESUS HERNANDEZ, Alcalde del Municipio Heres, es Autorizado por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a través de la Sindica Procuradora Municipal de Heres y los Apoderados Judiciales, a convenir con el accionante supra identificado; quienes a los mismos efectos se denominará EL ACCIONADO, dándose inicio a la Audiencia especial y con la intervención directa del ciudadano Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte ACCIONADO, quien manifiesta una vez revisada la demanda, la sentencia dictada en la presente causa al igual que la experticia complementaria del fallo (folio 47 al 59 y 106 al 111) a favor de LA ACTORA, con quien se ha establecido reuniones previas, y en virtud de la crisis económica por la que pasa el país en estos momentos las parte y especial mente LA ACTORA convienen en un UNICO PAGO lo que se regirá en los siguientes términos PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa a los folios 2 al 34 del presente expediente, que la LOS ACTORES reclamaron a EL ACCIONADO el pago de los siguientes conceptos: LUIS ANTONIO TORRES; Bono de Transferencia por la suma de Bs. 457,20; Prestación de Antigüedad por la suma de Bs. 20.817,98; Intereses sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 23.464,22;273 Días por Distinción de Antigüedad en la suma de Bs. 18.083,52; Sanción por Incumplimiento de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Convención Colectiva de los Obreros que están Amparados por el Sindicato de Parques y Jardines en la suma de Bs. 62.824,20;Bono alimentación por la suma de Bs. 33.003,75; Días Feriados no Cancelados por la suma de Bs. 58.492,66; Transporte o Tiempo de Viaje no Cancelado por la suma de Bs. 7.032,96; para un total demandado de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOSCUARENTA YTRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 197.643,25). JOSÉ LUIS CHACÍN: Prestación de Antigüedad por la suma de Bs. 20.817,98; Intereses sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 23.464,22;Bonificación de Fin de Año en la suma de Bs. 13.645,44; 273 Días por Distinción de Antigüedad en la suma de Bs. 18.083,52; Sanción por Incumplimiento de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Convención Colectiva de los Obreros que están Amparados por el Sindicato de Parques y Jardines en la suma de Bs. 76.011,14;Bono alimentación por la suma de Bs. 34.858,50; Días Feriados no Cancelados por la suma de Bs. 58.492,66; Transporte o Tiempo de Viaje no Cancelado por la suma de Bs. 7.032,96; para un total demandado de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 226.539,12).Mediante Sentencia Definitivamente firme de fecha 01-11-2012 cursante a los folios 7 al 21 Segunda Pieza del Expediente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; declaró parcialmente la procedencia de los siguientes conceptos reclamados en la demanda: LUIS ANTONIO TORRES; Bono de Transferencia por la suma de Bs. 457,20; Antigüedad por la suma de Bs. 20.817,98; Intereses sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 23.464,22; Distinción por Antigüedad en la suma de Bs. 18.083,52; Distinción por Antigüedad por la suma de Bs. 18.083,52.Penalización prevista en la cláusula 21 de la Contratación Colectiva, por la suma de Bs.125.648,40. Suministro de transporte o Tiempo de Viaje por la suma de Bs. 7.032,96.El monto total a cancelar es la suma de CIENTO SEIS MILCIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 106.143,10); previa deducciones valoradas por el Tribunal. JOSÉ LUIS CHACÍN: Antigüedad por la suma de Bs. 20.817,98; Intereses sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 23.464,22; Distinción por Antigüedad en la suma de Bs. 18.083,52; Distinción por Antigüedad por la suma de Bs. 18.083,52.Penalización prevista en la cláusula 21 de la Contratación Colectiva, por la suma de Bs. 152.022,28. Suministro de transporte o Tiempo de Viaje por la suma de Bs. 7.032,96.El monto total a cancelar es la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 133.187,07); previa deducciones valoradas por el Tribunal. De igual forma, para ambas pretensiones se ordenó el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad. Mediante Experticia Complementaria del Fallo de fecha 11-08-2015 cursante a los folios 106 al 110 Segunda Pieza del expediente, se actualizó el monto originariamente a pagar a favor de LOSACTORES, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CÉNTIMOS (Bs. 1.312.027,96) en el caso de LUIS ANTONIO TORRES; y UN MILLÓN SESICIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs., 1.638.622,58) correspondiente al ciudadano JOSÉ LUIS CHACÍN; la cual fue debidamente intimada a EL ACCIONADO. SEGUNDO: EL ACCIONADO, a los efectos de poner fin el presente juicio en fase de ejecución de sentencia, le ofrece a LOS ACTORES por vía de TRANSACCIÓN, un pago único por la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 411.625,47),a favor del ciudadano LUIS ANTONIO TORRES; y la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 516.496,40), en beneficio del ciudadano JOSE LUIS CHACÍN; que serán cancelados en el presente acto, debiendo éstos últimos asumir y pagar los honorarios o emolumentos de los expertos o peritos que realizaron la experticia complementaria y sus actualizaciones. TERCERO: LOSACTORES manifiestan aceptar lo propuesto por EL ACCIONADO y declaran recibir en este acto en su orden, la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 411.625,47),y la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 516.496,40),mediante Cheques Nº: 02075126 y 02074973 librados contra la Cuenta Corriente 0128 0503 9100310085316 del Banco Caroní, bajo las circunstancias expuestas en el particular que precede. De igual forma declaran que más nada tienen que reclamar a EL ACCIONADO, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reivindicados en el libelo de Demanda y en la Sentencia definitivamente firme de fecha 03-08-2012. También manifiestan LOSACTORES que nada se les adeuda por concepto de: HORAS EXTRAS, DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, BONO COMPENSATORIO, BONO NOCTURNO, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, VACACIONES, CONTRIBUCIÓN DE ÚTILES ESCOLARES, CONTRIBUCIÓN DEL 1º DE MAYO, CONTRIBUCIÓN PARA NAVIDAD, CAJA DE AHORRO, VIATICOS, SUMINISTRO DE JUGUETES, DOTACIÓN DE UNIFORMES, LAVADO DE ROPA, así como también indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL, ya que no les fueron debidos los primeros señalados, y los infortunios, por no haberse producidos o sufridos, y por tal razón no fueron reclamados en la demanda. CUARTO: LOS ACTORES declaran que asumenen su totalidad el pago de los servicios profesionales de su Apoderado, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de EL ACCIONADO. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez conste en autos el ultimo pago se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
LUIS ANTONIO TORRES y JOSE LUIS CHACIN Y SU ABOGADO
LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA
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