REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de mayo de 2016
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000384
PARTE ACTORA: ANAIDA DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.858.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ ISEA, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.973.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDA GONZÁLEZ ALFONZO y SAUL SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, I.P.S.A Nros. 42.331 y 66.948, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes, veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las 3:00 p.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial de conciliación solicitada por las partes, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora los ciudadanos ciudadano RODNY ALAN RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.636.224, en su condición de único heredero de la ANAIDA DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.858, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano LEONEL JIMÉNEZ, Abogado en libre ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 101.973, quien es Apoderado Judicial de la parte actora quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, por una parte por la otra comparecen los ciudadanos: LEYDA GONZÁLEZ ALFONZO y SAUL SALAZAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, I.P.S.A Nros. 42.331 y 66.948, titulares de las cédulas de Identidad Personal Nros. V-8.897.600 y V-11.175.879 respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar; la primera de los mencionados en su carácter de Sindica Procuradora del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, tal como se desprende de la Resolución Nº RJ-01-14-002 publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0387 de fecha 14-01-2014 y el segundo de los citados actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Heres, tal y como consta en Poder Especial debidamente Notariado en fecha 08 de mayo de 2.015, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 13, Tomo 74; procediendo en cumplimiento a lo establecido en los artículos 95 Numeral 14 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el Artículo 14 de la Ordenanza sobre la Sindicatura Municipal del Municipio Heres y en virtud de lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del año en curso, donde el ciudadano Lcdo. SERGIO DE JESUS HERNANDEZ, Alcalde del Municipio Heres, es Autorizado por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a través de la Sindica Procuradora Municipal de Heres y los Apoderados Judiciales, a convenir con el accionante supra identificado; quienes a los mismos efectos se denominará EL ACCIONADO, dándose inicio a la Audiencia especial y con la intervención directa del ciudadano Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte ACCIONADO, quien manifiesta una vez revisada la demanda, la sentencia dictada en la presente causa al igual que la experticia complementaria del fallo (folio 167 al 173 y 230 al 235) a favor de LA ACTORA, con quien se ha establecido reuniones previas, y en virtud de la crisis económica por la que pasa el país en estos momentos las parte y especial mente LA ACTORA convienen en un UNICO PAGO lo que se regirá en los siguientes términos PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa a los folios 2 vto al 6 vto del presente expediente, que LA ACTORA reclamó a EL ACCIONADO el pago de los conceptos: Prestación de Antigüedad por la suma de Bs. 15.614,88;Intereses sobre Prestaciones Sociales por la suma de Bs. 5.973,16; Salarios Caídos por la suma de Bs. 24.180,84; Vacaciones y Bono Vacacional no Pagado por la suma de Bs. 31.000,40; Bono de Alimentación por la suma de Bs. 6.235,00; Bonificación de Fin de Año por Bs. 30.408,75; Indemnización por Despido en la suma de Bs. 13.799,10;para un total demandado deCIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 127.212,13).Mediante Sentencia Definitivamente firme de fecha 20-10-2011 cursante a los folios 205 al 218 Primera Pieza del expediente, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; declaró con lugar la procedencia de los montos y conceptos reclamados en la demanda. En consecuencia, el monto total a cancelar por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar es la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 127.212,13). De igual forma se ordenó el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad. Mediante Experticia Complementaria del Fallo de fecha 04-03-2015 cursante a los folios 167 al 173 Segunda Pieza del expediente, se actualizó el monto originariamente a pagar a favor de LAACTORA, por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 764.352,48), la cual fue debidamente intimada a EL ACCIONADO. SEGUNDO: EL ACCIONADO, a los efectos de poner fin el presente juicio en fase de ejecución de sentencia, le ofrece a LA ACTORA por vía de TRANSACCIÓN, un pago único por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOSBOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 764.352,48),que serán cancelados en el presente acto, debiendo ésta última asumir y pagar los honorarios o emolumentos de los expertos o peritos que realizaron la experticia complementaria y sus actualizaciones. TERCERO: LA ACTORA manifiesta aceptar lo propuesto por EL ACCIONADO y declara recibir en este acto, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 764.352,48), mediante Cheque Nº 000000 girado contra la Cuenta Corriente 0128 0503 91 0310085316 del Banco Caroní, bajo las circunstancias expuestas en el particular que precede. De igual forma declara que más nada tiene que reclamar a EL ACCIONADO, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reivindicados en el libelo de Demanda y en la Sentencia definitivamente firme de fecha 20-10-2011. También manifiesta LA ACTORA que nada se le adeuda por concepto de: HORAS EXTRAS, DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, BONO COMPENSATORIO, BONO NOCTURNO, CONTRIBUCIÓN DE ÚTILES ESCOLARES, CONTRIBUCIÓN DEL 1º DE MAYO, CONTRIBUCIÓN PARA NAVIDAD, CAJA DE AHORRO, VIATICOS, BONO ESPECIAL, SUMINISTRO DE JUGUETES, DOTACIÓN DE UNIFORMES, LAVADO DE ROPA, así como también indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL, ya que no les fueron debidos los primeros señalados, y los infortunios, por no haberse producidos o sufridos, y por tal razón no fueron reclamados en la demanda. CUARTO: LA ACTORA declara que asume en su totalidad el pago de los servicios profesionales de su Apoderado Judicial, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de EL ACCIONADO. En virtud de lo planteado este operador de justicia realiza las siguientes preguntas al ciudadano RODNY ALAN RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.636.224. I) Diga usted si se encuentra en este acto de forma voluntaria respuesta: SI DOCTOR ESTOY DE FORMA VOLUNTARIA. II) diga usted si esta consiente de que una vez suscrito y homologado este acuerdo no podrá demandar nuevamente a la demandada de autos por los conceptos ya demandados y sentenciados, SI DOCTOR ESTOY CONCIENTE Y DESEOSO de TERMINAR CON ESTO. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez conste en autos el ultimo pago se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL CIUDADANO RODNY ALAN RONDON Y SU ABOGADO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANEL SEQUERA
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