REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes Diez (10) de Mayo de 2016
203º y 154º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar – DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000496
PARTE DEMANDANTE: JESUS CEQUEA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.485.200
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.447;
PARTE DEMANDADA: C.V.GBAUXILUM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZADDY RIVAS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 65.552.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Mayo de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CVG BAUXILUM C.A, a través del ciudadano ZADDY RIVAS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 65.552, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Tal como consta en documento poder en copia consignado en este acto que se anexa a esta acta y fue cotejado con el original a efectos vivendi.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Martes Diez (10) de Mayo de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
El apoderado judicial de la Parte Demandada
El Secretario
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