REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 24 de mayo de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : FP11- S- 2013- 000058
ASUNTO : FP11- S- 2013- 000058



AUTO


Vista que en de los autos se desprende que se cumplió el fin del mismo y según se desprende de la diligencia inserta al folio No. 351 y siguiente del mismo expediente, la que el ciudadano: ABIMAEL NEPTALI VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 9.939.121, recibiera el pago de la totalidad del pago acordado en la transacción en su totalidad en la presente causa , según consta en los autos en fecha diez (10) de Abril de dos mil quince (2.015) , En consecuencia, se ordena el archivo del expediente, por cuanto nada hay que hacer procesalmente en la presente causa , revisados con detenimiento como han sido los autos este tribunal ordena el archivo judicial del mismo , una vez vencido el lapso de ley de cinco (5) días ordena sea remitido al archivo judicial . Es todo.
EL JUEZ,

ABG. EVELY FARIAS P


LA SECRETARIA.


RONALD GUERRA