REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE EN PUERTO ORDAZ
ASUNTO: FP11-L-2015 -000340
PARTE ACTORA: KRISHHNA RAMNARINE, JOSE GREGORIO SALGADO, BRAULIOJOSE ALFONSO, Y ADEL JOSE RAMOS PALMA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números: 25.973.876, 8.961.885, 8.358.831, 9.947.204 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad N° 8.936.355, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 91.909
PARTE DEMANDADA: PROSEFA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 10.180.607, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Acta de Acuerdo transaccional
Hoy, 03 de Mayo del 2016, siendo las diez (10:00 a.m.), comparecen los ciudadanos: LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad N° 8.936.355, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 91.909, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos KRISHHNA RAMNARINE, JOSE GREGORIO SALGADO, BRAULIOJOSE ALFONSO, Y ADEL JOSE RAMOS PALMA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números: 25.973.876, 8.961.885, 8.358.831, 9.947.204 respectivamente demandantes en el presente asunto, y además comparecen los ciudadana: MARIA TERESA PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 10.180.607, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.104 en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil: PROSEFA C.A. tal como se desprende del poder consignado en la presente causa. las partes de mutuo acuerdo solicitan se celebre audiencia especial en el día de hoy, a los fines de celebrar MEDIACIÓN POSITIVA. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda celebrar la audiencia en este instante, en virtud de ello las partes con la intervención de la juez expresan su voluntad de llegar a una transacción favorable por lo que se procede a celebrar mediación positiva. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado a la siguiente MEDIACIÓN POSIVA, PRIMERO: El apoderado judicial en representación de la parte actora, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la siguiente cantidad: Para el trabajador: KRISHHNA RAMNARINE, venezolano, portador de la cedula de identidad numero: 25.973.876, recibe la cantidad de Diecinueve mil seiscientos (19.600,00) bolívares, mediante Cheque Nº 03743811, girados con cheque del Banco de Provincial, para el trabajador, JOSE GREGORIO SALGADO, venezolano, portador de la cedula de identidad numero: 8.961.885, recibe la cantidad de Veinticinco mil novecientos (25.900,00) bolívares, mediante Cheque Nº 03743835, girados con cheque del Banco de Provincial, , para el trabajador: BRAULIO JOSE ALFONSO, venezolano, portador de la cedula de identidad numero: 8.358.831, recibe la cantidad de Veintiocho mil Setecientos (28.700,00) bolívares, mediante Cheque Nº 03743823, girados con cheque del Banco de Provincial, y, para el trabajador: ADEL JOSE RAMOS PALMA, venezolano, portador de la cedula de identidad numero: 9.947.024, recibe la cantidad de Quince mil cuatrocientos (15.400,00) bolívares, mediante Cheque Nº 03743808, girados con cheque del Banco de Provincial, del mismo modo se deja constancia que el abogado LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad N° 8.936.355, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 91.909, en su condición de apoderado judicial de los trabajadores recibe la cantidad treinta y ocho mil cuatrocientos (38.400,00) bolívares, mediante Cheque Nº 03743796, girados con cheque del Banco de Provincial, por concepto de cobro de honorarios profesionales el cual recibe a su entera satisfacción, sin que la entidad mercantil demandada ni los trabajadores le adeuden ningún otro pago por este mismo concepto, El cual será entregado en este acto al trabajador a su entera satisfacción el cual recibe sin coacción, manifestando la libre voluntad de aceptar de mano del patrono lo ofertado. El monto ofertado cubre el pago total de lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales; Cumpliendo así con la pretensión total de la parte demandante. A tal efecto solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene el apoderado de los actores quienes se encuentran presentes, ya identificado ut supra y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dichas cantidades comprenden todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega de los cheques mencionados por la representación de la empresa demandada, la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente,. Por otra parte, dejó constancia que mis representados aceptan dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben cuatro (04) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de las Diez (10:00 a.m.).-
LA JUEZ,
ABG. EVELY FARIAS P
|