REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000070
ASUNTO : FP11-L-2016-000070
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL RAMON MENDOZA, titular de la cédula de la identidad Nº V-2.256.420, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana IGNAMAR CORTEZ ARANGUREN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.314, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO FEDERACION CENTRO CRISTIANO NACIONES GUAYANA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RAMON TERAN MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.313, de este domicilio,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de Mayo de 2016, siendo la hora fijada por el tribunal para la prolongación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano ALEJANDRO RAMON TERAN MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.313, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada FEDERACION CENTRO CRISTIANO NACIONES GUAYANA, tal como se evidencia de poder que se encuetra agregado en autos .
Seguidamente este Juzgado, deja expresa constancia que siendo las 09:00 AM, la parte demandante ANGEL RAMON MENDOZA, titular de la cédula de la identidad Nº V-2.256.420, de este domicilio, no ha comparecido ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, es por lo que este sentenciadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206º de Independencia y 157º de de la Federación.-
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes
La Secretaria de sala,
La Secretaria de sala
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