REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000303
ASUNTO : FP11-L-2013-000303



Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Mayo de 2016, por el abogado DARIO ROJAS I, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.984, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (CVG MINERVEN C.A), mediante la cual solicita de esta Instancia se proceda a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, este Tribunal a los fines de pronunciarse, lo hace en los siguientes términos.
En fecha 14/01/2015, se recibió diligencia presentada por la abogada ANTONIA WALLS, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal deje constancia en autos de las notificaciones practicadas en la presente causa, constante de 01 folio sin anexos.-
En fecha 19/01/2015, Se dictó auto ratificándose el contenido del auto de fecha 09/01/2015, a través del cual se instó a la parte demandante a consignar nueva dirección de las codemandadas para su comparecencia a la audiencia preliminar.-
En fecha 20/01/2016, se recibió diligencia presentada por el abogado DARIO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CVG COMPAÑIA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual solicita la perención de la instancia.
En fecha 22/01/2016, Se dicta auto mediante el cual se le hace saber al diligenciante que una vez sea emitido por secretaria el computo de días de despacho del Tribunal, se procederá a proveer lo conducente sobre su solicitud de fecha 20/01/2016 Asimismo, se insta a la secretaria del Tribunal a efectuar el cómputo de los días en que no hubo Despacho en el Tribunal.
En fecha 26/01/2016 , se procede a efectuar por secretaría el cómputo de los días en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, vacaciones judiciales, huelgas y otros, como caso fortuito o fuerza mayor según auto de fecha 22/01/2016.-
En fecha 31/01/2016, la suscrita jueza que preside este tribunal sale de reposo medico hasta el día 25/02/2016.
En fecha 11/02/2016, se recibió escrito presentada por el abogado DARIO ROJAS, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifica la solicitud de perención de la instancia.
En fecha 18/02/2016 ., se recibió diligencia presentada por la abogada ANTONIA WALLS, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se realice la notificación de la parte demandada en la persona del ciudadano WILMER LYON, en la dirección expuesta en la presente diligencia.
En fecha 23/02/2016, Se dictó auto de abocamiento de la ciudadana Milagros Rodríguez, como jueza para cubrír la falta temporal de la jueza Arlinys Medrano R, con motivo de reposo medico en la presente causa y se ordenó la notificación de las partes asi como del P.G.R.
En fecha 23/02/2016, Se libro cartel de notificación a las demandas.
En fecha 02/05/2016 , se recibió diligencia presentada por el abogado DARIO ROJAS, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa CVG MINERVEN C.A., mediante la cual solicita se decida la solicitud de perención de la instancia
Aunado a lo anteriormente señalado quiere dejar sentado esta juzgadora que las Sentencias dictadas por nuestro más alto Tribunal, en sus distintas Salas y específicamente la Sala Constitucional y la de adscripción nuestra, han establecido que para el cómputo del lapso fatal establecido en el Artículo 201 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá excluirse aquellos donde no corre lapso alguno cuando así lo haya establecido las Resoluciones en cuanto a Receso Judicial dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Así tenemos que, de Acuerdo al contenido de la Resolución Nº 2015-065, de fecha 14 de agosto del 2015, emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Puerto Ordaz, en la cual en el primer punto de resuelve, se estableció lo siguiente:

“PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes…” (Subrayado del Tribunal).

Así igualmente, conforme a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión Nº 1264 de fecha 11 de Junio del 2002, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.486, de fecha 17 de Julio del 2002, el Articulo 201 del Código de Procedimiento Civil, cual señala:

“Artículo 201.- “Los Tribunales vacacionarán del 24 de Diciembre al 6 de Enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”

En atención a ello debe entonces esta Juzgadora excluir del período comprendido entre el 15 de agosto del 2015 al día 15-09-2015, y el período transcurrido desde el 24 de Diciembre del 2015 al 06 de Enero del 2016, ambos inclusive.

De tal manera que, para el día en que se solicitó la Perención de la Instancia no había transcurrido íntegramente el lapso de un año, para darse la consecuencia fatal de la extinción del proceso; toda vez que fue interrumpida la continuidad del año, por el efecto del receso judicial del período 2015 y el asueto decembrino 2015-2016. Por tal razón resulta IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la presentación judicial de la demandada, empresa “CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (CVG MINERVEN C.A) la presente decisión se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y así establece

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ARLINYS DEL V. MEDRANO R

LA SECRETARIA