REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000038
ASUNTO : FP11-L-2016-000038


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIALSOLICITADA POR LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000038
PARTE ACTORA: ciudadano: AMADO NICOLAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.183.137, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano TEODORO JOSE RODRIGUEZ MORALES, LUIGI AGUILAR CARPIO, JUAN FEDERICO YANEZ Y CRISTIAN MANUEL OLIVO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº: 93.382,198631, 201.106 y 213.966, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PANADERIA Y PASTELERIA IDEAL S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO RAMON GARCIA SILVEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 40.023 de este domicilio.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Martes dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis, siendo las 08:55 de la mañana, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos, CRISTIAN MANUEL OLIVO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº: 213.966, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADO NICOLAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.183.137, de este domicilio y el ciudadano MARIO RAMON GARCIA SILVEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 40.023 de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO PANADERIA Y PASTELERIA IDEAL S.R.L, tal como consta de instrumento poder que se encuentra agregado al presente expediente a los fines de solicitar la Instalación de una Audiencia Especial, para darle solución a la presente causa. Dándose así inicio al presente audiencia en este estado pide la palabra el representante de la parte demandada, el ciudadano MARIO RAMON GARCIA SILVEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 40.023 de este domicilio, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano: AMADO NICOLAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.183.137, de este domicilio, la suma de bolívares CIENTO CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00); por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados el día de hoy 16/05/2016. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, el representante judicial de la parte actora, ciudadano CRISTIAN MANUEL OLIVO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº: 213.966, de este domicilio, manifiesta que ACEPTA, la misma y por cuanto el trabajador y el han acordado previamente que la cancelación de sus honorarios profesionales se efectuara al momento de el pago de la empresa; le solicita a la parte demandada le cancele la suma de bolívares CUARENTA MIL ( Bs. 40.000,00) por concepto de los mismo. En este estado el representante de la parte demandada antesb identificado manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado y en consecuencia declara que cancela en esta acto la suma de bolívares CIENTO CUARENTA MIL ( Bs. 140.000,00) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera : La suma de bolívares CIEN MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 100.000,00) mediante un cheque no endosable, girado a nombre del trabajado emitido por el banco Provincial distinguido con el Nº00007744 y la suma de bolívares CUARENTA MIL ( Bs. 40.000,00) mediante un cheque no endosable, girado a nombre del apoderado judicial de la actora, emitido por el banco Provincial distinguido con el Nº00007757. En virtud del pago efectuado el representante judicial de la parte actora antes identificado manifiesta que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la entidad de trabajo demandada pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que este tribunal hace entregas de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes




La secretaria de sala.