REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000379
ASUNTO : FP11-L-2015-000379


Visto el escrito presentado en fecha 9 de Mayo de 2016, por la ciudadana abogada AILEN BRITO, en su carácter en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme decretada por este tribunal. Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Septiembre de 2015, es admitida la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, presentada por la ciudadana AILEN BRITO, abogada en ejercicio, en su carácter de representante legal de los ciudadanos: ENRIQUE GONZALEZ, JOSE GUEVARA y ENRIQUE SIMANCAS, en contra de la Entidad de Trabajo E&G INGENIEROS, S.A, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, y se ordena emplazar mediante cartel de notificación al demandante en la persona de; EFRAIN HERNANDEZ, GERARDO HERNANDEZ y ANALISE HERNANDEZ.
En fecha 19 de enero de 2016, mediante Sorteo Público Nº 012-2016, el expediente signado con el Nº FP11-L-2015-000379, paso a ser conocido en Fase de Mediación por el Juzgado 5º SME, a los fines de iniciar la celebración de la Audiencia Preliminar .
En fecha 19 de enero de 2016, SE LEVANTO ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR NO COMPARECIENDO A LA MISMA LA ENTIDAD DE TRABAJO, E&G INGENIEROS, S.A., ni por medio de representación judicial, estatutaria y/o legal; por lo que se declara la PRESUNCION DE LA ADMISION DE
LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha.
En fecha25 de Enero de 2016, se dicta sentencia declarando con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE GONZALEZ, JOSE GUEVARA y ENRIQUE SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.710.842, 10.938.141 y 10.570.795 en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO, E&G INGENIEROS, S.A.,
En fecha 23 de Febrero de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada AILEN BRITO en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 30 de Marzo de 2016, Vista la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia hecha por la parte actora, este tribunal dicta auto mediante el cual se informar a la profesional del derecho que corresponde la designación de un experto, a los fines de que el mismo elabore la experticia complementaria del fallo y para tales efectos, se designa a la Licdo. JOSE LUIS MARCHAN.
En fecha 31 de Marzo de 2016, La suscrita Abg. GABRIELA ARISMENDI, Secretaria de Sala del Juzgado QUINTO (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procedió de conformidad con el artículo 126 Tercer Párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación supletoria del artículo 11 ejusdem, a practicar la notificación vía telefónica, de el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN (experto contable), venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.394.343, Licenciado en Contaduría, quedando debidamente notificado el experto, del auto dictado en esta misma fecha.
En fecha 6 de Abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado EZEQUIEL JOSE MARCANO TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa E&G INGENIEROS, S.A, mediante la cual da cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 25-01-2016 en la presente causa.
En fecha 20 de Abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada AILEN BRITO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se realice el cálculo de intereses moratorios e indexación en la presente causa,
En fecha 26 de Marzo de 2016, la abogada AILEN BRITO, en su carácter acreditada en autos, solicita la entrega de cheques consignados por la parte demandada en fecha 06/04/2016.
En fecha 2 de Mayo de 2016, vista la diligencia presentada por la abogada AILEN BRITO, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva ordenar la entrega de los cheques Nº 56004232, 18004233 y 60004234, presentados favor de los ciudadanos: ENRIQUE GONZALEZ, JOSE GUEVARA y ENRIQUE SIMANCAS, por la Entidad de Trabajo E&G INGENIEROS, S.A., en tal sentido, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de Tribunales, a los efectos de que proceda hacer entrega de la cantidad de dinero consignado. Vista las anteriormente consideraciones este tribunal pudo constatar que la parte demandante cumplió voluntariamente en fecha 6 de Abril de 2016, con el pago de la sentencia dictada por este Juzgado Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz, en fecha 25 de Enero de 2016, por tal motivo considera que es improcedente la solicitud realizada en fecha 20 de Abril de 2016, por la abogada de la parte actora. En otro orden de ideas primera parte del articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece “Cuando la sentencia o acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevara a cabo al cuarto (4to) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario.” Por tal motivo resulta forzado para este tribunal negar la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia por haber caducado los cheques consignados por la entidad de trabajo demandada. La parte demandada ya cumplió con cancelar los montos condenados a pagar y no es responsabilidad de la misma que los demandantes no hayan realizado las diligencias para cobra la sumas canceladas. En consecuencia este tribunal ordena oficiar a la entidad de trabajo demandada a los fines de proceder a sustituir los cheques caducados. Líbrese oficio.,


La JUEZ 5ta DEC SME
ABG. ARLINYS MEDRANO R
LA SECRETARIA DE SALA