REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de Mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000091
ASUNTO : FP11-L-2015-000091
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION SOLICITADA POR LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos: RENE ANTONIO FIGUEROA MONDARAY, EDWAR JOSE GUEVARA, JORGE LUIS MARIN MUÑOZ y ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.655.460, 18.337.036, 20.224.975 y 17.871.441 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.234, de este domicilio
PARTE DEMANDADA; SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL ML, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862 de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, martes tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis, siendo las diez (10:00 am) se deja constancia de la comparecencia de el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.234, de este domicilio quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RENE ANTONIO FIGUEROA MONDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.655.460 , de este domicilio, parte demandante tal como consta de instrumento poder que cursa agregado al presente expediente `por una parte y por la otra el ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862 de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL ML, C.A.,., según costa de instrumento poder que se encuentra agregado al presente expediente, quienes acudieron a este tribunal a los fines de solicitar la Instalación de una Audiencia especial a los fines de dar por finalizada la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia Especial solicitada por las partes en este estado pide la palabra el representante de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROFECOL ML, C.A., ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862 de este domicilio, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano RENE ANTONIO FIGUEROA MONDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.655.460, de este domicilio, la suma de CIENTO DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.110.000, 00) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados el día de hoy 03/05/2015, mediante un cheque no endosable, girado a nombre del trabajador , emitido por el banco Banesco distinguido con el Nº 40096077. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, el trabajador RENE ANTONIO FIGUEROA MONDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.655.460 , de este domicilio conjuntamente con su representante judicial ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.234, de este domicilio manifiesta que ACEPTAN, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que ESTE TRIBUNAL HACE ENTREGA EN ESTE ACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes
La secretaria de sala.
Abg. GABRIELA ARISMENDI
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