REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000111
ASUNTO : FP11-L-2016-000111
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO AASCANIO ORTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 132, de este domicilio médiate la cual manifiesta, APELO, de la decisión emitida por este tribunal. Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno procede a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 13/04/2016, la ciudadana JENNIFER LINARES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de 17.339.527 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, en contra de la empresa WORKFORCE, C.A, presento demanda por concepto de RENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En fecha 14/04/2016, se le da entrada a la presente demanda, incoada por la Ciudadana JENNIFER LINARES ARTEAGA, debidamente asistida por el abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, en contra de la entidad de trabajo WORKFORCE,C.A. misma unidad economica CONSORCIO PROMOTING, C.A.
En fecha 25/04/2016, este tribunal dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva decretándose la Falta de Jurisdicción REMITASE LA PRESENTE CAUSA EN CONSULTA OBLIGATORIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica.
En fecha 03/05/2016, se recibió diligencia presentada por el abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, mediante la cual apela de la decisión emitida por este tribunal en la presente causa. Ahora bien de la revisión antes efectuada en el expediente signado con la nomenclatura FP11-L-2016-000111, se pudo constatar que ciertamente no existe poder que curse en autos a favor del ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, antes identificado, quien anuncio el recurso de apelación (aun cuando se trata de una Falta de Jurisdicción) sin ser apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER LINARES ARTEAGA, antes identificada, por lo cual resulta forzoso para este tribunal negar el recurso interpuesto.
LA JUEZA 5TA SME
LA SECRTEARIA DE SALA
ABG. ARLINYS MEDRANO R
ABG. GABRIELA ARISMENDI
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