REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes dos (02) de Mayo de 2016
205º y 157º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000165
• PARTE DEMANDANTE: ONIX ANTONIO QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.992.283
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449
• PARTE DEMANDADA: CONSORCIO URIAPARI, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO VICENTELLY, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6370
• TERCERO INTERVINIETE: CORPOELEC, C.A
• APODERADOS JUDICIALES:
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, lunes dos (02) de Mayo de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.45.449 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según instrumento poder cursante al folio 09 del presente expediente, por una parte y por la otra; el ciudadano ANTONIO VICENTELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.370 en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CONSORICIO URIAPARI, según instrumento poder cursante al folio 29 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio ZULAY MACEDO DE ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.589 en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CORPOELEC, C.A según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y a los fines de procurar la mediación efectiva en la presente causa, la representación judicial de la parte accionada opone en este acto expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo, del cual se desprende acta transaccional debidamente suscrita por el Ciudadano ONIX ANTONIO QUIARO MORALES debidamente asistido por profesional del derecho, mediante la cual deja constancia de recibir instrumento bancario cheque por la cantidad de Bs. 273.558,99 por concepto de sus Prestaciones Sociales, a razón de los conceptos que se discriminan en anexo a la presente acta de audiencia; prueba esta que si bien fue analizada por las partes conjuntamente en esta oportunidad, igualmente fue solicitada como prueba de informes por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. En tal sentido, vista la transacción judicial debidamente homologada, la representación judicial de la parte actora, conforme a las facultades que le fueren conferidas por su defendido en instrumento poder cursante al folio 09 del presente expediente, procede a desistir en este acto de la presente acción y del procedimiento, con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; en el entendido que con tal manifestación de desistimiento efectivamente se da por terminado el presente procedimiento.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por el Ciudadano ONIX ANTONIO QUIARO MORALES contra la Entidad de Trabajo CONSORCIO URIAPARI, C.A y SOLIDARIAMENTE CORPOELEC, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal procede hacer entrega en este acto a las partes intervinientes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
El Tercero Interviniente
La Secretaria
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