REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2016
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas de fecha 12 de abril del año en curso, presentado por la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos abogada JHOANNA NATHALY VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nro. 226.395, respectivamente y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:
En lo referente a los capítulo l de dicho escrito, referida a las pruebas documentales, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.-
En cuanto al capitulo ll de la prueba de informe, mediante la cual solicita se oficie al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar a fin de que informe y se sirva enviar al tribunal copia fotostática del acta de defunción y acta de matrimonio del ciudadano Marco Cristóbal Ortuñez , el tribunal la declara inadmisible por cuanto es criterio de la Sala Constitucional en sentencia dictada en el expediente Nº 02-0444, acción de amparo constitucional en el Estado Aragua, que la prueba de informes no puede sustituir la prueba documental que puede ser traída al proceso mediante la obtención de copias certificadas solicitadas previamente por ante el órgano competente.-
En cuanto al capitulo lll referente a la promoción de testigos el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva y fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaración los ciudadanos CESAR ALBERTO CARIAS y RICHARD MOISES CAERIAS en el presente juicio, conforme a las preguntas que de viva voz les formulen tanto la parte actora como la parte demandada.-
El Juez
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto.-
JRUT/EJPC/marlis*
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