REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º


El día 25 de Abril de 2016 fue presentada por la Unidad de Demanda y Documentos (U.R.D.D.) de Simulación por el ciudadano Ramón Antonio Cordova Ascanio, asistido por los abogados Dario Farfan Alvarez, Emil Evan Laban Rodríguez y Javier Abache Aponte inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas N° 9.403, 190.006 y 201.282 de este domicilio, contra las ciudadanas Francia Teresa Carvajal Lanz E Iris Ramona Carvajal de Lanz el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda estima necesario determinar previamente la competencia de este juzgado para conocer la misma y lo hace de la siguiente forma:

La presente demanda trata de una acción por Simulación vía principal, y de igual forma se demanda subsidiariamente por Nulidad Absoluta del documento Compra Venta al igual que se interpone Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo mediante la cual la parte actora señala:

(…) concurro ante su honorable y digna representación judicial para presentar demanda de simulación para la anulación del documento de autorización registral realizado por ante las oficinas del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 29, tomo 39, cuarto trimestre del veintiséis de diciembre del año dos mil seis entre mi persona y la hoy difunta ciudadana: NORIS JOSEFINA CARVAJAL LANZ (…)

(…) por vía accesoria la nulidad absoluta y como consecuencia la inexistencia del documento de compra venta realizado por las ciudadanas IRIS RAMONA LANZ DE CARVAJAL Y FRANCIA TERESA CARVAJAL LANZ (…)

(…) demando igualmente por vía accesoria, la nulidad absoluta del documento de declaración Únicos y Universales Herederos... presentado por ante las oficinas administrativas del SENIAT-Region Guayana, así como la recepción, tramitación y otorgamiento de la solvencia expedida por el Departamento de Sucesiones en el expediente Nº11-416, Rif. 1-31137440-1 del SENIAT-Región Guayana en todo su contenido por ser un acto administrativo (…)

(…) demando igualmente por vía accesoria de la demanda principal de simulación documental el documento de presunta negada inscripción realizada por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Heres del Estado Bolívar, la inscripción del inmueble de mi propiedad a nombre de Francia Teresa Carvajal Lanz, C.I. V08867067-8 Código de Contribuyente Nº 40059735 con expediente Nº 41747 del Registro de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar (…)

En atención a lo señalado por la parte actora el tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”.

La distribución de la competencia se hace por la ley en el modo que se considera más oportuno para la buena marcha de la función jurisdiccional y por esa razón es inderogable (art. 6 Código de Procedimiento Civil); solamente en los límites en que la ley ha querido dar lugar a la consideración de la mayor comodidad de las partes éstas pueden ponerse de acuerdo para derogar el orden legal.

Asimismo, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...”

Al respecto establece la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el CAPÍTULO III artículo 25 numeral 6 referido a la competencia de los juzgados superiores estadales de la jurisdicción contencioso administrativa el cual estatuye:
Artículo 25. Los Juzgados superiores Estadales Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
1…Omissis…
2.… Omissis.
3.…Omissis…
4.… Omissis…
5.… Omissis…
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, tenemos que se trata de una demanda de Nulidad de Acto Administrativo, encuadrando tal supuesto en la norma antes narrada, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar en el dispositivo del presente fallo la incompetencia de este tribunal para conocer de la presente demanda por razón de la materia.
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos y en consonancia con lo dispuesto en el articulo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para la sustanciación, conocimiento y decisión del presente asunto y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio. Remítase una vez vencido el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 69 eiusdem. Así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de este despacho, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,

Abg. Prieto Emilio.-

JRUT/SCM/Emilio.-