REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de mayo del 2016
205º y 156º


Visto el pedimento formulado mediante diligencia de fecha 25 de abril de presente año, por la abogada JESSIKA NATERA, en su carácter de Defensor Judicial Designada en la presente causa quien expone: “…Por cuanto actualmente me encuentro efectuando pasantías para optar a un cargo en la administración publica, lo cual me impediría seguir desempeñando la Defensa Judicial del demandadazo de autos para la cual fui designada por el tribunal razon suficiente para presentar mi RENUNCIA irrevocable a este cargo…”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa de las mismas se evidencia:

Que la defensora judicial designada, ciudadana JESSIKA NATERA, realizó todas las diligencias necesarias para llevar a efecto la defensa de la demandada de autos, quién dio contestación a la demanda en su oportunidad, observándose que vencido el lapso para promover pruebas, dicho defensora promovió escrito de pruebas.-

Ahora bien, por cuanto la defensora judicial, es quien debe ejercer el control de la prueba a través de las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora, y estos no han comparecido a dichos actos procesales, y aunado a ello, la información recibida por parte de la misma defensora Judicial, este tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, decide lo siguiente:

Primero: Revoca el defensor judicial designado a la parte demandada mediante auto de fecha 06/08/2015.
Segundo: Designa como nuevo defensor judicial de la parte demandada al abogado JOSE RAFEL NATERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado y, en el primero de los casos, preste el juramento de ley.

Tercero: Suspende el lapso de evacuación de pruebas desde la fecha del presente auto, vale decir, el 03/05/2016, el cual se reanudara una vez que este debidamente juramentado y emplazado el nuevo defensor judicial para continuar con la evacuación de pruebas. Líbrese boleta.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario,

Abg. Emilio Josué Prieto.
JRUT/EJP/marlis*