REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de mayo del 2016


Visto el escrito de prueba suscrito por la parte actora ciudadano ISIDRO JOSE MARTINEZ COLINA, asistido por el abogada YANILIS CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.427 el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:

En cuanto al capítulo primero I referida a las pruebas documentales fundamentales de la demanda, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.-

En cuanto al capitulo segundo referido a la prueba testimonial el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva y fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 9:30, y 10:00 de la mañana para que rindan sus declaración los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPAÑA CORREA y DORIS YESENIA CORREA, asimismo fija el CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 9:30 , 10:00 y 10:30 de la mañana para que los testigos XIOMARA COROMOTO ACEVEDO, CALOJERO FRANCO EDER JESUS y CORREA GOMEZ DAVID ANTONIO rindan sus declaraciones en el presente juicio, conforme a las preguntas que de viva voz les formulen tanto la parte actora como la parte demandada.-

En cuanto al capitulo Tercero de la prueba de informe, mediante la cual solicita se oficie a la Comisaría de los Próceres Urbanización Los Proceres, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar a fin de que remita a este despacho copia certificada del acta policial de fecha 24 de junio del 2015, que fue levantada tanto por la parte actora como de la parte demandada que mencionan en el referido escrito de pruebas, el tribunal la declara inadmisible por cuanto es criterio de la Sala Constitucional en sentencia dictada en el expediente Nº 02-0444, acción de amparo constitucional en el Estado Aragua, que la prueba de informes no puede sustituir la prueba documental que puede ser traída al proceso mediante la obtención de copias certificadas solicitadas previamente por ante el órgano competente, ya que ha sostenido en diversas oportunidades, apoyado en doctrina de las Salas Constitucional y Político Administrativa, que no es permisible que se soliciten informes cuando los hechos a que ellos se refieren constan en documento llevados por archivos abiertos al público como los llevados por Tribunales, Registros y Notarias. De otra manera la prueba de informes se utilizaría para sustituir los demás mecanismos de aportación de la prueba documental cuya carga corresponde a la parte interesada. En el caso concreto, el promovente puede obtener copias certificadas de las actas policiales levantada en fecha 24 de junio del 2015 ante la mencionada comisaría.Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario,

Abg. Emilio Josué Prieto.-
JURT/EJPC/marlis*