REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Mayo de 2016


Visto el escrito que cursa a los folios 70 al 75 del presente expediente la cual contiene el arreglo transaccional suscrito entre la ciudadana: LIGIA DEL CARMEN MUSSIO SPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.429 y de este domicilio, debidamente representada por el profesional del derecho Saúl Salazar Guerra, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nº 66.948 y de este domicilio, y el ciudadano Héctor Luis Hernández Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.624.199 respectivamente y de este domicilio, parte demandada, debidamente representado por el abogado LUCIANO SERAFINI LANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.749 y de este domicilio, en el presente juicio por Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal. En el acuerdo transaccional señalan:


Primero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Ligia del Carmen Mussio Sposito, los siguientes bienes y derechos: 1) Planta baja de una vivienda para uso familiar ubicada en la Avenida Cedeño, Parroquia Catedral Municipio Heres del estado Bolívar. 2) Un vehiculo Marca Ford, Clase camioneta Tipo Sport Wagon, Modelo Explorer, color negro año 2011, 3) La suma Equivalente a un salario mínimo urbano actual y los respectivos aumentos que se produzcan por un lapso de 60 meses consecutivos, los cuales serán depositados por la parte demandada, ciudadano Héctor Luis Hernández Barreto, en forma mensual, como cuota parte total de los ahorros y otros créditos a favor de la comunidad de gananciales.


Segundo: Se adjudican en plena propiedad al ciudadano Héctor Luis Hernández Barreto, los siguientes bienes 1) Planta alta de una vivienda para uso familia ubicada en la avenida Cedeño, parroquia Catedral, Municipio Heres, Estado Bolívar. 2) Un consultorio identificado como C-35, el cual consta de dos salones y un baño, situado en el segundo piso del cuerpo de área de los consultorios del edificio del Centro Medico Orinoco, 3) Un vehiculo, clase camioneta, tipo Sport Wagon, Marca Ford. Modelo Explorer año 2007 4) Doscientos (200) Acciones de la unidad de Fertilidad Familia Puerto Ordaz, adquiridas en la constitución originaria del referido ente de comercio, tal como se evidencia del acta Constitutiva y estatutos sociales.

Tercero: Estimaron la presente liquidación en la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000.000,00).

Cuarto: En lo que respecta a la adjudicación de la planta baja y alta en beneficio de cada excónyuge, del bien inmueble conformado por una vivienda para uso familiar ubicada en la Avenida Cedeño, Parroquia Catedral, Municipio Heres, del estado Bolívar, realizaran todos los tramites y diligencias correspondientes al caso por ante el tribunal competente para expedir titulo supletorio y la oficina publica para su inscripción. Con relación al vehiculo Marca Ford, Clase camioneta, Tipo sport, modelo Eco sport año 2005 que fue adquirido en la vigencia de la comunidad de gananciales, de común acuerdo estipularon las partes que este será transferido en plena propiedad a favor de su hijo MAURICIO ALEJANDRO HERNANDEZ MUSSIO. En lo que respecta al caso del vehiculo maraca Suzuki, clase moto, color rojo año 2007, este fue enajenado en su oportunidad de común acuerdo, no habiendo nada que estipular y reclamar con respecto al mismo.

Quinto: También acordaron que adicionalmente a los bienes anteriormente nombrados, no existen otros, ni obligaciones ni beneficios a cargo y/o a favor de uno u otro excónyuge, deferentes a los señalados, y en el caso de existir otros bienes u obligaciones, le corresponderán al excónyuge a quien pertenezca, sin que le corresponda al otro ningún porcentaje del pasivo ni del activo, quedando de esta forma liquidada en forma total y definitiva los bienes que se adquirieron en la sociedad Conyugal, las cuentas bancarias quedaran a nombre del excónyuge que las haya aperturado. Cada parte asume es respectivo pago de los honorarios profesionales de los abogados que los asisten en el presente acto. Solicitan de igual forma la suspensión de las Medidas Preventivas decretadas, librando los oficios correspondientes.

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el arreglo transaccional de fecha 23/05/2016 que cursa a los folios 70 al 75 del presente expediente. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto Carvajal-
JRUT/EPC/Haydee.-

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta (2:40) pm., se publicó la presente sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto Carvajal.-