REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
El día 08/07/2015 se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito que contiene una ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos ANDERSON PALMA, IRVIN MATOS, JULIO ESPINOZA, LUIS RENGIFO e INDIRA INSERNY, en su condición de estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) sede Bolívar, asistidos por la abogada MARISELA ORSETTI RIVAS, en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.938 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos CARMELO CHAMBI, MARIA SANCHEZ, ÁLVARO ALLEN, RICHARD GONZALEZ, GABRIELA ALMEA, JHONATHAN DIAZ, CESAR PULIDO, LUIS BASANTA, ORIANNYS LUCES, JHORDY CORDERO, JOHAN BELMONTE, MARCIA ALVAREZ, MARIA PANTOJA, JOSE GARCIA y BENJAMIN MARRERO, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción estima necesario determinar previamente la competencia de este juzgado para conocer la misma y lo hace de la siguiente forma:
La presente acción trata de un Amparo Constitucional mediante la cual la parte querellante señala:
(…) interponemos, en este acto ACCION DE AMAPARO CONSTITUCINAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 26, 27, 49, 55, 102, 103, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra los hechos y actos de perturbación originados por los ciudadanos CARMELO CHAMBI, MARIA SANCHEZ, ÁLVARO ALLEN, RICHARD GONZALEZ, GABRIELA ALMEA, JHONATHAN DIAZ, CESAR PULIDO, LUIS BASANTA, ORIANNYS LUCES, JHORDY CORDERO, JOHAN BELMONTE, MARCIA ALVAREZ, MARIA PANTOJA, JOSE GARCIA y BENJAMIN MARRERO…al secuestrar por la fuerza en forma ilegal y violenta el edificio de la UNIVERSIDAD…impidiéndonos el acceso a los estudiantes a nuestra casa de estudios, colocando en situación de riesgo nuestra integridad física, así como la pérdida del semestre y actos de grado conforme al cronograma de estudios pautado por las autoridades administrativas de la universidad, lo que inminentemente vulnera y lesiona nuestros Derechos y Garantías Constitucionales inherentes a la Persona Humana y del Derecho a la Educación…solicitamos respetuosamente…1.-) Decrete Medida Cautelar Innominada de Cesación de los Actos de Perturbación que ejecutan actualmente los agraviantes para mantener secuestrada y tomada las instalaciones de la UNIVERSIDAD…2.-) Acuerde Medida Cautelar Innominada de Prohibición a los Agraviantes de Obstruir u Obstaculizar en forma alguna, las entradas y accesos principales de la UNIVERSIDAD…Solicitamos nos sea restablecida la situación jurídica infringida a consecuencia de los actos de perturbación denunciados, por violar los preceptos legales y constitucionales antes indicados y aquí denunciados.(…)
DE LA COMPETENCIA
A los fines de pronunciarse acerca de la competencia de este despacho el Tribunal observa:
El hecho que desencadena la presunta lesión a la situación jurídica de los accionantes es la indefensión por vulnerarse y lesionarse sus derechos y garantías constitucionales, inherentes a la persona humana y el derecho a la educación, siendo este tribunal competente para conocer de la presente acción, conforme a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así lo decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad de la acción el Tribunal advierte:
En la presente acción de amparo los presuntos agraviados señalan que han sido vulnerado y lesionados sus derechos a la educación y solicitan como medida cautelar se ordene el cese de los actos de perturbación que ejecutan actualmente los agraviantes para mantener secuestrada y tomada las instalaciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela (Ciudad Bolívar) y prohíba a los agraviantes obstruir u obstaculizar en forma alguna, las entradas y accesos principales de dicha universidad.
Cursó ante este despacho acción de amparo constitucional distinguido con el Nº FP02-O-2016-000009 interpuesta por los ciudadanos HERNAN ELIEZER PEREZ HERNANDEZ, LILIAN SILVA, JOSE GREGORIO MORENO ANTON y YESENIANA PUERTA RAMIREZ en su carácter de trabajadores y estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela (sede Ciudad Bolívar) contra los ciudadanos CARMELO CHAMBI, MARIA SANCHEZ, ÁLVARO ALLEN, RICHARD GONZALEZ, GABRIELA ALMEA, JHONATHAN DIAZ, CESAR PULIDO, EMILYS LEUDYMAR, LUIS BASANTA, ORIANNYS LUCES, JHORDY CORDERO, JOHAN BELMONTE, MARCIA ALVAREZ, MARIA PANTOJA, JOSE GARCIA y BENJAMIN MARRERO, el cual en fecha 25 de abril del presente año, fue declinado para un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la presunta violación entre otros al derecho al trabajo, solicitando del mismo modo, el cese de los actos de perturbación que ejecutan actualmente los agraviantes para mantener secuestrada y tomada las instalaciones de la Universidad Bolivariana de Venezuela (sede Ciudad Bolívar).
Ahora bien, el artículo 6, numeral 8 de la Ley de Amparo establece:
“(…) No se admitirá la acción de amparo: …8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta (…)”
La citada norma prevé expresamente que cuando exista alguna otra pretensión pendiente por resolverse en cualquier tribunal de donde se tenga conocimiento cierto de la existencia de esa otra causa que se vincule con los mismos hechos o situación que se reclama, no puede admitirse la acción como si se tratare de hechos nuevos, y mucho menos sustanciarse, ni decidirse mientras esté pendiente por resolver la primera pretensión, debiendo ésta declararse inadmisible.
Observando quien suscribe, que por ante este tribunal cursó un amparo constitucional, signado con el Nº FP02-O-2016-000009, en el cual la parte accionante alegó, que fueron violados sus derechos a la educación y al trabajo, debido a que un grupo de ciudadanos (CARMELO CHAMBI, MARIA SANCHEZ, ÁLVARO ALLEN, RICHARD GONZALEZ, GABRIELA ALMEA, JHONATHAN DIAZ, CESAR PULIDO, EMILYS LEUDYMAR, LUIS BASANTA, ORIANNYS LUCES, JHORDY CORDERO, JOHAN BELMONTE, MARCIA ALVAREZ, MARIA PANTOJA, JOSE GARCIA y BENJAMIN MARRER), de manera arbitraria e ilegal, secuestraron por la fuerza las instalaciones del edificio donde funciona la Universidad Bolivariana de Venezuela (sede Ciudad Bolívar), no permitiéndoles el acceso a dicha casa de estudio, el cual fue declinado para un tribunal con competencia laboral por guardar afinidad con la materia, apreciando este juzgador que los hechos y las pretensiones alegadas en dicho amparo, vale decir, el amparo Nº FP02-O-2016-000009, así como los de la presente causa, son coincidentes entre sí y contra los mismos demandados.
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que la acción de amparo signada con el Nº FP02-O-2016-000009 observa las mismas características de la presente acción, en virtud de ello y conforme a los dispuesto en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe declararse inadmisible la presente acción y así se declara.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos ANDERSON PALMA, IRVIN MATOS, JULIO ESPINOZA, LUIS RENGIFO e INDIRA INSERNY contra los ciudadanos CARMELO CHAMBI, MARIA SANCHEZ, ÁLVARO ALLEN, RICHARD GONZALEZ, GABRIELA ALMEA, JHONATHAN DIAZ, CESAR PULIDO, LUIS BASANTA, ORIANNYS LUCES, JHORDY CORDERO, JOHAN BELMONTE, MARCIA ALVAREZ, MARIA PANTOJA, JOSE GARCIA y BENJAMIN MARRERO.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,
Abg. Emilio Prieto Carvajal.-
JRUT/EPC/lismaly.
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