REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, diez (10) DE MAYO DEL AÑO 2016
AÑOS: 206° Y 157°
CUADERNO DE MEDIDAS
Por recibido y visto el escrito presentado por el Administrador Ad hoc, designado por este Tribunal en la presente causa, donde informa de las gestiones realizadas a la fecha, se agregan a los autos a los fines de ley.- Asi mismo y visto que solicita la autorización para suscribir sendas transacciones con las empresas CONSTRUCTORA REVOLUCIONARIA DEL SUR, C.A., Y MATERIALES GRAN SABANA,C.A., en representación de la empresa PROMOTORA VILLA TEMPO, C.A., consignando al efecto proyectos de transacción, este Tribunal al respecto observa que de los elementos presentados se evidencian las acreencias descritas en las mencionadas transacciones, y por cuanto la empresa PROMOTORA VILLA TEMPO, C.A., esta actualmente a través del Administrador ad hoc, realizando las actividades propias del objeto social de la misma, como son las ventas de los apartamentos, este Juzgado a fines de que sean evitadas acciones legales en contra de la empresa antes mencionada, que puedan afectar la buena marcha de las actividades de la misma, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA al ciudadano Administrador Ad Hoc, a suscribir y honrar las transacciones judiciales consignadas, debiendo consignar a los autos copia certificadas de las mismas una vez efectuadas, así como de los pagos que se realicen.- Así mismo y por cuanto los terceros coadyuvantes, ya le fue cumplido con el respeto de los derechos que tenían en relación a los apartamentos de los cuales habían realizado las gestiones de opciones de compra venta, se establece que queda sin efecto la participación de los mismos en el presente proceso, a partir de la presente fecha.-.Emítase copia certificada del escrito de fecha 07-4-16, y del presente auto, a fines de que sirva de prueba fehaciente al ciudadano Administrador-Liquidador Ad hoc de la autorización que aquí se otorga, y con ella proceda ha realizar los tramites antes descritos.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JS/jc
Exp.43050.-