REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIESISEIS (16) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio PABLO ARRIAGADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 140.324, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMON MARTINEZ VIAMONTE Y ASLENIA DEL CARMEN MARTINEZ VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.550.506 y V-11.997.633, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.144. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al demandado, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ JIMENEZ, MARCIA KATIUSKA MARTINEZ JIMENEZ, ARGENIS ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, MERIS DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ Y AURA DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.997.633, V-11.534.975, V- 14.603.049, V- 14.603.048 y V-17.541.654, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de la citaciones que de los demandados se hagan, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 44.144