REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la subsanación de la Solicitud de Titulo Supletorio, realizada en 10/05/2016, por la ciudadana YOLANDA RAMIREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.526.475, domiciliada en la Población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO AGUSTIN SUAREZ INFANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.398, este Tribunal antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… A fin de acreditar mi carácter de propietaria sobre un (01) inmueble, constituido por unas Bienhechurías (Construcción, Ampliación y Mejoras Agropecuarias); las cuales serán destinadas para la cría de Ganado Bovino; Construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Sector La Plata, Parroquia Sección Capital Sifontes, jurisdicción del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, que consta de Cien Hectáreas (100 Hca); y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jerardo Mandinga; SUR: Terrenos ocupados por Frank Chavarria, ESTE: Terrenos Baldíos; y OESTE: Carretera Nacional (Troncal 10). Cuya Jurisdicción Geográfica se encuentra determinada mediante los Puntos de Coordenadas Universal transversal de Mercator (UTM), Uso 20; Datum REGVEN; los cuales son los siguientes: VERTICE: B1: NORTE: 781700,00; DIRECCIÓN: 109º12`33``; ESTE: 656974,00; DISTANCIA: 4596,47m. VERTICE: B2: NORTE: 780187,69; DIRECCION: 198º34`59``; ESTE: 661314,56; DISTANCIA: 219,47m. VERTICE: B3: NORTE: 779779,66; DIRECCION: 289º14`56``; ESTE: 661244,62; DISTANCIA: 3992,84m. VERTICE: B4: 781329,00; DIRECCION: 6º54`40``; ESTE: 657475,00; DISTANCIA: 33,24m. VERTICE: B5: NORTE: 781329,00; DIRECCION: 285º27`40``; ESTE: 657479,00; DISTANCIA: 48,76m. VERTICE: B6: NORTE: 781342,00; DIRECCION: 197º6`10``; ESTE: 657432,00; DISTANCIA: 27,20. VERTICE: B7: NORTE: 781316,00; DIRECCION: 288º49`45``; ESTE: 657424,00; DISTANCIA: 551,51m. VERTICE: B8: NORTE: 781494,00; DIRECCION: 19º15`55``; ESTE: 656902,00; DISTANCIA: 218,22m. VERTICE: B1: NORTE: 781700,00; ESTE: 656974,00. En el área de la mencionada Parcela de Terreno, he construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas y solas expensas, las siguientes Bienhechurías denominadas “FUNDO EL MORICHAL” y las cuales se especifican a continuación: Una (01) Casa destinada para Habitación, hecha con paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento; una (01) Laguna Artificial para la Piscicultura; Un (01) Pozo de perforación, para la extracción de agua potable; una (01) cochinera; hecha con techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque de cemento; Un (01) Corral para Ganado Bovino, Equino; una (01) Becerrera, Un (01) Galpón, hecho con techo de zinc, paredes de bloque de cemento, para la cría de Aves de Corral; Dos (02) lagunas artificiales. La parcela de Terreno antes descrita, se encuentra sembrada en su totalidad de pasto artificial, árboles frutales, divididos en potreros; cercados en toda su extensión con alambre de Púa y estantes de Madera dura. Ahora bien Ciudadano Juez, como quiera que actualmente no poseo TITULO alguno, que me acredite la Propiedad sobre las Bienhechurías y construcciones referidas; es por lo que Ocurro ante su competente autoridad a fin de que previas formalidades Legales se sirva interrogar a los testigos; los ciudadanos JAMES ANTONIO BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.795.880, mayor de edad, domiciliado en la calle Zea de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, de profesión u oficio Agricultor y SERGIO DE LA ROCHE MOSQUERA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.516.584, mayor de edad, domiciliado en la Calle Zea de la Población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, de profesión u Oficio Comerciante; los cuales oportunamente presentare ante su Despacho, con el objeto de que una vez cumplidas las formalidades de Ley, declaren sobre los Particulares siguientes: PRIMERO: Dirán los testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios y no les comprende conmigo las generalidades de Ley; y si conocen el “FUNDO EL MORICHAL”, con la casa, las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, antes referidos. SEGUNDO: Dirán los testigos, si saben, les consta y pueden afirma que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas construido, con dinero de mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas y que se encuentran ubicadas en la dirección mencionada y con las coordenadas establecidas el presente instrumento. TERCERO: Igualmente dirán los testigos si conocen las bienhechurías en referencia y si pueden asegurar que las mismas tienen un costo aproximado de TREINTA MILONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs.). CUIARTO: Dirán los testigos si saben y les consta que las referidas Bienhechurías y el terreno antes descrito lo he poseído durante mas de Seis (06) años, en forma publica, pacifica, continua, ininterrumpida, inequívoca y con la intención de tenerla como única dueña, sin que hasta hora nadie me disputare el derecho que sobre ellas tengo. La presente solicitud, la realizo con la AUTORIZACION del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; prevista en la Resolución Conjunta, la cual fue Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero: 40.421 de fecha 28 de Mayo del año 2014; mediante el cual se Autorizan toda solicitud, Tramitación y Registros de títulos Supletorios de Propiedad, respecto de Bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º Letra “C” de la respectiva Resolución; la cual anexo al presente instrumento marcado “A” para que surta los efectos legales correspondientes. Finalmente evacuadas como sean estas diligencias, ruego a Usted, se permita declararlas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a mi favor, según lo preceptuado por el articulo 199, de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.…”.
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
• Copia de Gaceta Oficial Nro. 40.421.
• Copia de cedula de identidad y RIF de la ciudadana YOLANDA RAMIREZ BELANDRIA
• Copia de las cedulas de los ciudadanos JAMES ANTONIO BARRIOS y SERGIO DE LA ROCHE MOSQUERA.
• Croquis con linderos y medidas.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por la ciudadana YOLANDA RAMIREZ BELANDRIA, supra identificada. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 am), para el traslado y constitución del Tribunal en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Sector La Plata, Parroquia Sección Capital Sifontes, jurisdicción del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, que consta de Cien Hectáreas (100 Hca); y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jerardo Mandinga; SUR: Terrenos ocupados por Frank Chavarria, ESTE: Terrenos Baldíos; y OESTE: Carretera Nacional (Troncal 10). Cuya Jurisdicción Geográfica se encuentra determinada mediante los Puntos de Coordenadas Universal transversal de Mercator (UTM), Uso 20; Datum REGVEN; los cuales son los siguientes: VERTICE: B1: NORTE: 781700,00; DIRECCIÓN: 109º12`33``; ESTE: 656974,00; DISTANCIA: 4596,47m. VERTICE: B2: NORTE: 780187,69; DIRECCION: 198º34`59``; ESTE: 661314,56; DISTANCIA: 219,47m. VERTICE: B3: NORTE: 779779,66; DIRECCION: 289º14`56``; ESTE: 661244,62; DISTANCIA: 3992,84m. VERTICE: B4: 781329,00; DIRECCION: 6º54`40``; ESTE: 657475,00; DISTANCIA: 33,24m. VERTICE: B5: NORTE: 781329,00; DIRECCION: 285º27`40``; ESTE: 657479,00; DISTANCIA: 48,76m. VERTICE: B6: NORTE: 781342,00; DIRECCION: 197º6`10``; ESTE: 657432,00; DISTANCIA: 27,20. VERTICE: B7: NORTE: 781316,00; DIRECCION: 288º49`45``; ESTE: 657424,00; DISTANCIA: 551,51m. VERTICE: B8: NORTE: 781494,00; DIRECCION: 19º15`55``; ESTE: 656902,00; DISTANCIA: 218,22m. VERTICE: B1: NORTE: 781700,00; ESTE: 656974,00. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 32.773