REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos PATRICIO JOSE GONZALEZ, AIDA JOSEFINA CARABALLO, JOSEPH ANTONIO DIAZ LOZADA Y JOSE AMADOR PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.943.518, V- 6.429.400, V- 17.338.044 Y E- 81.363.117, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JUAN FRANCISCO HURTADO, FRANK SILVA, JUAN CARLOS HURTADO, ALEX MASSON, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.221, 39.596, 10.546, 68.256, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa FRIGORIFICO ORDAZ, inscrita originalmente en el Registro mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, en fecha 14 de diciembre de 1964, bajo el Nro. 113, libro numero 73, cuya ultima modificación corre inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar el 01 de abril de 2004, bajo numero 30, tomo 14-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio OMAR ORTEGA PIZZANI Y MALVINA SALAZAR ROMERO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.580 y 48.299, respectivamente.
JUICIO: DAÑOS MATERIALES Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS MORALES TRANSITO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 42.326.-
II
DE LOS ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA ORAL
Se han cumplido las etapas previas, tanto la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el articulo 868 del Código de procedimiento civil y luego de la exposición de los argumentos de las partes, se procedió a fijar los puntos controvertidos los cuales se circunscribían en los hechos planteados por cada una de las partes; y además, se abrió a pruebas el presente juicio.-
Este fallo corresponde a la extensión escrita del juicio ya decidido en audiencia oral del 06 de Abril de 2016; en cumplimiento del artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LOS HECHOS
En el debate oral solo compareció la parte actora, representada por su apoderado judicial, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ratificando la parte actora el contenido de los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el libelo de la demanda; Todos estos hechos derivan de los siguientes medios:
a) Copia certificada del expediente identificado con el numero 1c-1934, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, y por no ser impugnado por la parte contraria se le tiene con pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, procede con la publicación del extenso de la decisión dictada en audiencia en fecha 06/04/2016 (folios 106 al 107).
AUDIENCIA ORAL TRANSITO EXP.42.326.-
“En el día de hoy, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al articulo 870 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral, acordado en fecha 4-4-16.- la cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia la no comparecencia a este acto de ninguna de las partes del proceso, así como tampoco compareció la representación de la Procuraduría General de la Republica.-
En relación a la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública, establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 871 La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.
Ante la incomparecencia de ambas partes al presente acto, es fuerza para este Tribunal en apego estricto a la norma procesal in comento, declarar la EXTINCION del proceso lo cual se hará en la dispositiva del fallo y así se establece.
El Tribunal no entra a analizar los demás señalamientos efectuados debido a extinción del procedimiento señalada y así se establece.-
Pasa a dictar el Dispositivo del fallo en forma oral como de seguidas se expone:
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente y ante la incomparecencia de ambas partes a esta prolongación de la audiencia oral, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente procedimiento correspondiente al juicio de DAÑOS MATERIALES Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS MORALES seguido por los ciudadanos PATRICIO JOSE GONZALEZ, AIDA JOSEFINA CARABALLO, JOSEPH ANTONIO DIAZ LOZADA Y JOSE AMADOR PEÑA GARCIA CONTRA LA EMPRESA FRIGORÍFICOS ORDAZ, S.A., plenamente identificados en autos”-
III.-
PARTE DISPOSITIVA.-
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente procedimiento correspondiente al juicio de DAÑOS MATERIALES Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS MORALES seguido por los ciudadanos PATRICIO JOSE GONZALEZ, AIDA JOSEFINA CARABALLO, JOSEPH ANTONIO DIAZ LOZADA Y JOSE AMADOR PEÑA GARCIA CONTRA LA EMPRESA FRIGORÍFICOS ORDAZ, S.A., plenamente identificados en autos
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
Habiendo sido dictada la presente sentencia dentro del lapso, no será necesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
PUBLICADA EN EL MISMO DÍA DE SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.), LIBRÁNDOSE EN ESTA MISMA FECHA, LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN ORDENADAS. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
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