REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta en fecha 21 de Abril de 2016, por el abogado en ejercicio QUEOVADI JOSE RONDON GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.256, en su carácter apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.071.868, domiciliado en el Sector Campo Bolivariano, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, se le da entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 32.772, este Tribunal antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis…consta de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Numero 778401015RAT0001133, que me fuera otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en forma electrónica, en fecha 7 de mayo de 2015, según CERTIFICADO ELECTRONICO ZAMORANO, con Nº de Comprobante: 849b-53d6d6fe-3ab4-0c09-a8e2-3dece9cca0df, sobre un lote de terreno denominado “EL PROGRESO” ubicado en el Sector CAMPO BOLIVARIANO, asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS HECTARIAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162has. Con 3.452 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: VIA DE PENETRACION AL CAMPO BOLIVARIANO; SUR: TERRENO OCUPADO POR PEDRO ZORORZALO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS CALA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR YUSBEL MOLINA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera El Lote: 1, P21, Este: 549359; Norte: 769747; El Lote: 1, P20; Este:549364; Norte: 769532; El Lote: 1, P19; Este: 549371; Norte: 769479; El Lote: 1, P18, Este: 549367; Norte: 769425; El Lote: 1, P17; Este 549356, Norte: 769400; El Lote: 1, P16; Este: 549873; Norte: 769167; EL Lote 1,P15, Este: 550149; Norte: 769045; El Lote 1; P14; Este: 550314; Norte: 768957; EL Lote 1, P,13; Este: 550646; Norte: 768771; El Lote 1, P12: Este: 551212, Norte: 768417; El Lote: 1, P11; Este: 551527, Norte: 768825, El Lote: 1, P10; Este: 551410, Norte: 768958; El Lote: 1, P9, Este: 551057, Norte: 769336; El Lote: 1,P8, Este: 550777, Norte: 769618; El Lote: 1, P7; Este: 550629, Norte: 769738; El Lote: 1, P6, Este: 550431, Norte: 7698009, El Lote: 1, P5, Este: 550236; Norte: 769868, El Lote: 1,P4, Este: 549990, Norte: 769941, El Lote: 1, P3, Este: 549893, Norte: 769971, El Lote: 1,P2, Este: 549551, Norte: 769928, El Lote: 1, P1, Este: 549358, Norte: 769902, El Lote: 1,P0, Este: 549358, Norte:769902. Ahora bien, en dicho lote de terreno a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal, he construido y fomentado las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) Casa construida por el sistema de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento y consta de dos (2) Habitaciones para dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño. 2) Un (1) corral de madera. 3) Una (1) vaquera de madera y techada con zinc de un área aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400Mts2). 4) Cuatro (4) tapones artificiales. 5) Un (1) aljibe. 6) Una (1) cochinera de madera, techada con palmeras denominada caratas. 7) Un (1) gallinero de madera. 8) Ciento Sesenta Hectáreas (160 Has) sembradas de pastos de las distintas especies. 9) Un área de Dos Mil Quinientos metros Cuadrados (2.500M2) sembrada de plátanos. 10) Diecisiete (17) potreros con cerca eléctrica. 11) Totalmente cercada con alambre de púas y estantes de madera dura. Ahora bien, ciudadano Magistrado, con el objeto de alcanzar de este órgano Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo la forma de TITULO suficiente de propiedad a favor de mi representado con relación a las especificadas bienhechurías, enclavadas sobre el Lote de terreno señalado con vocación agrícola y pecuaria, y previamente autorizado para la solicitud, tramitación y registro de Titulo Supletorio, según resolución del Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de mayo de 2014, identificada con el Nº 40.421, es…identidad Nos. V-10.550.348; V-21.236.677, respectivamente, domiciliados Municipio Piar del Estado Bolívar, que en su oportunidad presentare en ese juzgado, para que una vez satisfechos lo requerimientos de Ley, se sirvan interrogarlos sobre los siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a mi mandante LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA. SEGUNDO: Si también saben y les consta que en el mencionado Lote de terreno denominado “EL PROGRESO” se dedica a las labores agrícolas y pecuniarias en la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados. TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento toda la construcción y fomentación de las bienhechurías, has sido pagadas con dinero de mi único y personal peculio, y que todo los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal exclusivamente. CUARTO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora he invertido la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), por lo que me pertenecen de pleno derecho. QUINTO: Que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.- Evacuadas como sean estas diligencias, ruego a Usted, Digno Magistrado, se permita declararlas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor, de mi mandante LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, según lo preceptuado por el articulo 197, Numeral 15 y articulo 199, de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.…”.
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
• Copia de certificada de Poder Especial otorgado al ciudadano QUEOVADI JOSE RONDON GARCIA.
• Copia de la cedula del ciudadano LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA.
• Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.
• Certificado Electrónico Zamorano.
• Copia de las Cedulas de los ciudadanos NATHALIA VALENTINA CIAMPANI DELGADO Y QUEOVADI JOSE RONDON GARCIA.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, supra identificados. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 am), para el traslado y constitución del Tribunal en un lote de terreno denominado “EL PROGRESO” ubicado en el Sector CAMPO BOLIVARIANO, asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS HECTARIAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162has. Con 3.452 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: VIA DE PENETRACION AL CAMPO BOLIVARIANO; SUR: TERRENO OCUPADO POR PEDRO ZORORZALO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS CALA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR YUSBEL MOLINA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera El Lote: 1, P21, Este: 549359; Norte: 769747; El Lote: 1, P20; Este:549364; Norte: 769532; El Lote: 1, P19; Este: 549371; Norte: 769479; El Lote: 1, P18, Este: 549367; Norte: 769425; El Lote: 1, P17; Este 549356, Norte: 769400; El Lote: 1, P16; Este: 549873; Norte: 769167; EL Lote 1,P15, Este: 550149; Norte: 769045; El Lote 1; P14; Este: 550314; Norte: 768957; EL Lote 1, P,13; Este: 550646; Norte: 768771; El Lote 1, P12: Este: 551212, Norte: 768417; El Lote: 1, P11; Este: 551527, Norte: 768825, El Lote: 1, P10; Este: 551410, Norte: 768958; El Lote: 1, P9, Este: 551057, Norte: 769336; El Lote: 1,P8, Este: 550777, Norte: 769618; El Lote: 1, P7; Este: 550629, Norte: 769738; El Lote: 1, P6, Este: 550431, Norte: 7698009, El Lote: 1, P5, Este: 550236; Norte: 769868, El Lote: 1,P4, Este: 549990, Norte: 769941, El Lote: 1, P3, Este: 549893, Norte: 769971, El Lote: 1,P2, Este: 549551, Norte: 769928, El Lote: 1, P1, Este: 549358, Norte: 769902, El Lote: 1,P0, Este: 549358, Norte:769902. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 32.772