REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL
Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 09/07/2008, por los ciudadanos: EUSSE VALENCIA ANA SOCORRO y LOPEZ MUÑOZ ABIGAIL ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.7.375.819 y V-4.508.941, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ENGELBER SALOM MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.052, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha 06/08/2005.
31 de Julio En fecha
En fecha 07 de Enero del año 2013, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial, ABG. JOSE SARACHE MARIN, procedió a Abocarse al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 30 de Junio del año 2014, los Ciudadanos: EUSSE VALENCIA ANA SOCORRO y LOPEZ MUÑOZ ABIGAIL ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.7.375.819 y V-4.508.941, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.373, consignan escrito en el cuál solicitan a este Tribuna declare al Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 30 de Junio del año 2014, comparece el Ciudadano: ABIGAIL ANIBAL LOPEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.508.941, consigna diligencia en la cuál le otorga Poder Apud Acta al abogado en Ejercicio: RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.373, siendo este mismo certificado por el Secretario de este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 29 de Julio del año 2014, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines de interponerlo de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 05 de Febrero del año 2016, el Juez de este Despacho Judicial instó a las partes a impulsar el presente proceso a los fines de su continuidad.
En fecha 14 de Abril del año 2016, el alguacil de este Despacho Judicial procedió a consignar Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia por secretaría del mismo.
Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges: EUSSE VALENCIA ANA SOCORRO y LOPEZ MUÑOZ ABIGAIL ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.7.375.819 y V-4.508.941, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 23/11/2006, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroni del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Ahora: Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 701, en el Vuelto del Folio 57 al Vuelto del Folio 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2006, consignada en copia certificada con el escrito de la solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL CONFORME A LA LEY.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Dos (02) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
AB. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fe cha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
EFP/jc/dp
EXP. Nº 40.950
|