REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 23 DE MAYO DEL 2.016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL


Vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD y sus anexos, presentada por las ciudadanas ROSANNY MARIEL RIVAS MARAIMA y ROSANGELI DEL RASARIO RIVAS MARAIMA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.002.707 y V-16.008.042, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.775, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.151. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos: ANGEL RIVAS y MILDRED DE LA CRUZ MARAIMA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.948.026, y V-8.540.412, respectivamente, de este domiciliado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones que de las partes se haga, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practique la citación ordenada. Líbrese compulsa. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, se acuerda convocar mediante EDICTO a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste su publicación en el diario PRIMICIA, su consignación en autos y la fijación en las puertas del Tribunal que de dicho edicto se haga, a exponer lo que consideren conveniente en relación a la demanda de Impugnación de Paternidad propuesta por las Ciudadanas ROSANNY MARIEL RIVAS MARAIMA y ROSANGELI DEL RASARIO RIVAS MARAIMA, contra los Ciudadanos ANGEL RIVAS y MILDRED DE LA CRUZ MARAIMA SISO, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

E igualmente, se ordena notificar a la FISCAL SEPTIMO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de la referida demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 752, 131 Ordinal 5° y 132 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y anéxese a dicha Boleta de Notificación. Advirtiéndole el Tribunal que dicha notificación será previa a toda otra actuación, y una vez de que conste en autos dicha notificación, se librará la compulsa del libelo de la demanda para la citación del demandado y el EDICTO antes señalado para su publicación.

EL JUEZ PROV.,


ABG. JOSE SARACHE MARIN


EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
Exp. N° 44.151