REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y SUBSIDIARIAMENTE NULIDAD DE VENTA y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL MUSTAFA FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.816, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOALMIRA ZULEIDA GONZALEZ Y FRANCISCO JAVIER SOLIS CABELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.510.933 y V-13.090.452, respectivamente, y de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.152. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A, representada por el ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.930.158, de este domicilio y al ciudadano: LARRY VICENTE HERNANDEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.170.941 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación del ultimo de los demandados, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.
En relación a la medida solicita, se ordena aperturar cuaderno de medidas para el pronunciamiento de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO