REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 8.468, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLINICA VAN PRAAG, C.A, domiciliada en Upata, Estado Bolívar, inscrita su acta Constitutiva-estatutos en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 08 de junio de 1.988, bajo el Nº 19, Tomo A Nº 46, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita en el mismo Registro Mercantil el 30 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 3, Tomo 58-A-Pro, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.154. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, ciudadanos FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA Y FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.001.555, V-8.544.400 y V-8.540.905, respectivamente, domiciliados en Upata Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se haga, mas uno (01) que se le concede como termino de la distancia, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación del ultimo de los demandados, mas uno (01) que se le concede como termino de la distancia, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y líbrese despacho de citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practique la citación ordenada. Líbrese compulsa.
En relación a la medida solicita, se ordena aperturar cuaderno de medidas para el pronunciamiento de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO