REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL 2016
AÑOS. 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 10 de mayo del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN SÁNCHEZ e inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual ratifica las medidas cautelares sobre los cánones de arrendamiento de los inmuebles de la herencia, y sobre las maquinarias identificadas en dicho escrito, es por lo que este Despacho Judicial a fines de pronunciarse establece que el Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil dispone “En cualquier estado y grado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el Artículo 599 ejusdem.
Las condiciones de procedencia para decretar una medida cautelar de las denominadas por la doctrina como “típicas” previstas en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar), están contenidas en el Artículo 585 eiusdem, los cuales son: el peligro de infructuosidad del fallo definitivo, conocido como PERICULUM IN MORA, y la verosimilitud del derecho a proteger (presunción del buen derecho) que se conoce con la nominación latina de FUMUS BONI IURIS. El texto procesal exige en el señalado Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que las medidas cautelares serán decretadas por el Juez, sólo cuando exista el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y “siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Por lo que para que pueda decretarse una medida cautelar de las previstas en el Artículo 588 eiusdem, debe darse concomitantemente las dos situaciones siguientes:
1) Que exista riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la petición del fallo (periculum in mora).
2) Que el derecho que se pretende proteger aparezca como serio, posible (FUMUS BONI IURIS) y se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ambas circunstancias.
En atención a tales requisitos, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, esto es argumentos y medios de prueba que constituyan una presunción grave de las circunstancias anteriores que la hagan procedente en cada caso concreto.

En atención a tales requisitos, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, esto es argumentos y medios de prueba que constituyan una presunción grave de las circunstancias anteriores que la hagan procedente en cada caso concreto.

Sentadas las premisas anteriores, observa el Tribunal que la parte demandada solicita medida preventiva de embargo sobre los cánones de arrendamientos devengados por los galpones y locales comerciales que se encuentran actualmente arrendados, cuyo contrato es verbal, son los siguientes:

• Sobre los cánones de arrendamientos de los locales comerciales y galpones del Centro Industrial Pedrouzo C.A., identificados en el particular Tercero Capitulo I. y Centro Comercial Andrea, identificados en particular Cuarto del señalado Capitulo.

• Sobre las maquinarias y vehículos identificados en este escrito medida de secuestro de conformidad con el articulo 588 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. Para la practica de esta medidas cautelares solicito se sirva comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Chien, Distribuidor, por encontrarse situados los bienes en su jurisdicción.

• Sobre una casa y dos galpones arrendados a la Universidad Experimental Guayana, situadas en Avenida Raúl Leoni, Carretera que conduce Upata-Guasipati, Municipio Piar del Estado Bolívar; solicito decrete medida preventiva de embargo sobre los cánones de arrendamientos de los señalados inmuebles, pido respetuosamente comisione al Distribuidor del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni, del Segundo Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se traslade a la Avenida Atlántico de Puerto Ordaz, donde se encuentra la sede de la citada Universidad, y practique la medida.
Ahora bien de las pruebas cursantes a los autos se evidencia claramente que los locales comerciales alquilados corresponden presuntamente al cúmulo hereditario, por lo que se cumple con el requisito del buen derecho, igualmente se evidencia que no existe un control de los coherederosa sobre dichos ingresosos, por lo que pudiera indudablemente quedar ilusortia la ejecución del fallo cumpliéndose axial con el 2do requisito del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y axial se establece.-
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECIDE: De conformidad con el Artículo 588 Ordinal 1° “Ejusdem” DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los cánones de arrendamiento de los galpones y locales comerciales, cuyo contrato es verbal son los siguientes:

PRIMERO: Los situados en el Sector La Milagros, Carretera Upata- Guasipati, se identifican a continuación:
Local Número Arrendatario Canon Mensual Bs.

1.- Auto repuestos Don Ramón C.A. J-30696450-9 2.240
2.- César Eduardo Rendón Aponte Titular de Cédula de Identidad Nº V-.2.792.157
3.- Microempresa Variedades Charlotte inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, donde se encuentra inserto bajo el Nº 25 Protocolo Primero Tomo 4 Tercer Trimestre del referido año, representada por Maria Zenovia Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.910.366.

6, 7, y 8: Aquapozos S.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de mayo del año 2.009 inserto bajo el N° 78 Tomo 26 –A-Pro representante legal Roberto Viloria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.334.725.-

SEGUNDO: Dos (2) Galpones y una (1) casa destinada a vivienda familiar, situados Avenida Raúl Leoni carretera que conduce de Upata a Guasipati Municipio Piar del Estado Bolívar: se encuentran arrendados a la Universidad Experimental Guayana., Rif. N° G-20003343-6.-

TERCERO: Centro Industrial Pedrouzo: Unas bienhechurías constituidas por dos (2) locales comerciales y galpones, construidos en una parcela de terreno situada en el Kilómetro 1 de la Carretera que conduce Upata-Guasipati, en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, en una parcela que mida 13.664,95 Mts.2., el titulo supletorio, fue acompañado con el libelo de la demanda, que se encuentra en el Cuaderno Principal, folios 64 al 70, que la parte actora acompañó marcado “P” , los cuales se identifican así:

*Local N° 1: techos de platabanda, mide 150 MTS2., dos salas de baños, puertas y ventanas de aluminio, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, se encuentra arrendado a la Tipografía y Litografía Yocoima C.A. Rif. J-29402888 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 02 de abril del año 2007, bajo l N°.6 Tomo 19-A-Pro, representante legal Carmen Martínez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.215.632.

*Locales N° 2: mide 200 Mts2., tiene techos de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento, dos salas de baños, y Galpón N° 3 mide 250, tiene techos de zinc, pisos de cemento, se encuentra arrendado a la Sociedad Mercantil Mangueras Yocoima C.A. Rif- J- 31432174-9 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 30 de marzo del año 2.005, donde está inserta bajo el N°.3 Tomo 47-B-Pro representante legal el ciudadano: Edecio Méndez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.695.846.

*Galpón 4: mide 200 Mts2., tiene una oficina incorporada, dos (2) salas de baños, piso de cemento, paredes de bloques, se encuentra arrendada a la Sociedad Mercantil Tornilleria en general Oxigeno, Oxidorca.

*Galpón N° 5: mide 200 Mts2., tiene una oficina incorporada, dos (2) salas de baños equipadas, pisos de cemento, arrendado a la empresa Piermaca C.A., Rif, J-40232525-8 Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se encuentra anotada bajo el N° 35, Tomo 55-A REGMERPRIBO año 2.013, siendo su representante legal el Ciudadano Richard Samuel Piermatey, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.466.895

*Galpón N° 6: mide 50 Mts2., tienes paredes de bloques, pisos de cemento, dos (salas de baños, una oficina incorporada, se encuentra arrendada a la Microempresa Raulminio Rif. J-29493728-4, inscrita en el Registro Mercantil inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 12, folios 57 al 5 Tomo 37 Protocolo Primero año 2.007, representada por Raúl Antonio Cabeza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.687.495.

*Galpón N° 7: mide 200 mts2.- con una oficina incorporada con techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, estructura metálica con techos de zinc., se encuentra arrendada al ciudadano: Jimmi Ledezma, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.777.339.

*Galpón N° 8: Mide 200 Mts2., tiene una oficina, con techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, se arrendado a Servicios y Construcción Demag C.A., Rif. J-40186560-7; y Galpón N°.12 mide 18 Mts2., tiene na oficina incorpora, tiene techo de zinc, dos (2) baños, pisos de cemento, paredes de bloques, estructura metálica, paredes de bloques, techo de zinc, se encuentra arrendada al Ciudadano Fabio Duarte, mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-23.152.218.

*Galpón N° 9: mide 700 mts2, tiene una oficina con techo de platabanda, dos salas de baños; pisos de cemento, estructura metálica con techo de zinc, se encuentra arrendada a la Microempresa y Carpintería Don Juan Rif. J-31308544-8

*Galpón N° 10: mide 450 Mts2., tiene una oficina, tres (3) baños, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques se encuentra arrendado a la Microempresa “4AAAA” Rif. J-313036404, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar el 23 de marzo del año 2.005, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 9 primer trimestre del referido año, representada por Amilcar Antonio Aguilera Amaiz, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.641.538.

*Galpón N° 11: MIDE 450 Mts2, tiene una oficina con techo de platabanda, tres (3) baños, pisos de cementos, paredes de bloques, estructura metálica con techo de zinc; se encuentra arrendado al Ciudadano Robert Herrera, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.218.426.

*Galpón N° 12: mide 18 Mts2., tiene una oficina, techos de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, estructura metálica con techo de zinc.

*Galpón Nº 13: mide 180 Mts2., tiene una oficina con techo de platabanda, dos (2) baños, una ducha, pisos de cemento, paredes de bloques, estructura del galpón es metálica, con techos de zinc.; se encuentra arrendado al Ciudadano Julián David Hernández Suárez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.965.351.

*Galpón N° 14: mide 480 Mts2, tiene una oficina con techos de platabanda, tres (3) baños una ducha., pisos de cementos, paredes de bloques, con estructura metálica y techos de zinc; está arrendado a la Asociación Civil Microempresa Ebanisteria A.C. Rif. J-40036572-2, Inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 24-04-2.012, bajo el N° 49 folios 205, Tomo 7 del Protocolo de transcripción del año 2.012. Representada por su Vice-Presidente: Julio Maudariaga Manzano.

*Galpón N° 15: mide 240 Mts2, tiene una oficina con techo de platabanda, dos(2) salas de baños, pisos de cemento, paredes de bloques estructura metálica, con techo de zinc. En la numeración aparece identificado con el N° 15-21 se encuentra arrendado a la Sociedad Mercantil Filtros y Aceites Agro Industrial “2H” C.A. siendo Director Gerente el Ciudadano Humberto Benito Piematey Pérez, mayor de edad, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.030.654, quién consignó el canon de arrendamiento en el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Municipio Piar, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el Expediente N° 146-13.

*Galpón N° 16: mide 180 Mts2., con una oficina, que tiene techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques, dos (2) baños, paredes de bloques, estructura metálica con techos de zinc. (el titulo supletorio que cursa en el folio 4 cuaderno principal dice que mide 450 Mts2), arrendado a Industrias Metalmecánica Guayana C.A., “IMG”Rif. 40457739-4.

*Galpón Nº 17: mide 180 Mts2, tiene una oficina con techo de platabanda, dos (2) baños estructura de hierro, techo de zinc, arrendado a Suministros A&G, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13-03-2.013, bajo el N° 30, Tomo 35- A, siendo su representante legal Mario Manuel García Haddad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.392.

*Galpón N° 18: mide 18 Mts2., con techo de platabanda, un corredor de 70 mys2, y cuatro (4) baños, arrendado al Ciudadano Jaime Ventura Lezama Pérez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.544.851.

*Galpón N° 19: mide 250 Mts2, con una oficina incorporada con techo de platabanda, tres (3) baños con pisos de cemento, paredes de bloques, estructura metálica, techos de zinc., arrendado a la Asociación Civil Microempresa Wuika Motor´s, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 04-07-2.013 bajo el N° 21 folios 87 Tomo 13 del Protocolo de transcripción del año 2.013. Rif 40268591-2., representante el ciudadano: Luís Antonio Lely Gucill, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.918.938.


*Galpón Nº 20: mide 200 Mts2, con una oficina con techo de platabanda, paredes de bloques, estructura metálica con techo de zinc.

*Galpón Nº 21: mide 200 Mts2., tiene oficina con techo de platabanda, tres (3) baños, paredes de bloques, estructura metálica, techo de zinc.

*Galpón Nº 22: mide 300 Mts2, con una oficina incorporada con techo de platabanda, tres (3) baños, pisos de cemento, paredes de bloques, estructura metálica, techo de zinc.

*Galpón Nº 23: mide 300 Mts2, tiene una oficina incorporada, con techo de platabanda, con tres (3) baños, pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc.

*Galpón Nros. 24 y 25 arrendado al ciudadano José Castro, mayor de edad venezolano, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.525.814.

*Galpón Nº 26 y 28 arrendado a Maderas Artisticas C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 57, Tomo A Nº 13 folios 377 al 386, posteriormente modificada el 23-05-2.007, según asiento Nº 48 Tomo 28-A-Pro, representada por Alfonso Muñoz Ramones.

*Galpón Nº 27: desocupado.

*Galpón Nº 29: arrendado al Ciudadano Eduardo Monagas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.216.342.

*Galpón Nº 30: arrendado a la casa del Pulido del Torno CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 16, Tomo 69-A-Pro de fecha 04-12-2.008, representada por Reynaldo Sánchez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.391.801.

*Galpón Nº 31: arrendado a Rectificadora Upata Motr´s, Rif. 30377013-4, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 44, Tomo A Nº 25, de fecha 16-09-1.996, representante Reinaldo Sánchez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.337.787.

CUARTO: Centro Comercial Andrea: construido en la Avenida Raúl Leoni Upata Municipio Piar el edificio consta de una planta baja y una alta, con techo de platabanda, paredes de bloques, sistema empotrado de aguas negras y blancas, sistema eléctrico empotrado, el centro comercial está dotado de una escalera que da acceso a la planta alta, sólo están arrendados de la manera siguiente:

Local Nº 1: Microempresa Tropisur Rif. N°J-2989335-6, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 14-04 2.010, donde quedó inserto bajo el Nº 34 folio 32 Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2.010. Su representante es el ciudadano: Heber Ricardo Pérez Arias, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.507.490.

Local Nº 3: desocupado

Local N° 4: Elias Kareh, mayor de edad., domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.886.386.

Locales Nos.5 y 6: Alfredo Acevedo, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.696.199.

Local Nº 7: Blenda Valladares, mayor de edad, venezolana. Titular de la Cédula de Identidad Nº V--9.910.898.

Local N° 8: Jorge Luís Zerpa, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.656.087.

Locales 9 y 10: arrendados a la Sociedad Seguros Guayana C.A., Rif.J-09500647-6, Registrada el 21-10 1.974 bajo el Nº 768 folios 60 al 65 Tomo Nº 8 en el Ministerio de Fomento bajo el Nº 77 representada por el Dr. Juan Alberto Castro Palacios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.857.

Local Nº 11, 12, 13, 14, 15, 16: desocupados.
Local Nº 17: arrendado a la Sociedad Mercantil Urvial C.A., Rif.N°. 31217887-6 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13-10-2.004 bajo el Nº 24, Tomo 46-Pro, su representante legal el Ciudadano Edgar Humberto Merchán Romero.

Galpón Nº 18: Mide 18 Mts2., con techo de platabanda, un corredor de 70 Mts.2., y cuatro baños, arrendado al Ciudadano Local Nº 18: Miguel Salazar, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.439.093.

Local Nº 19: arrendado a la Fundación Comunitaria Vida 104 F.M., inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 16, Protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2.002 representada por Francisco Rivero Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.199.967.

Locales 20, 22 y 23: Luís Moura, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.272.558.

Local Nros: 21 y 30: Cheng Ng Yim ChoI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.402.636.

Local Nº 24: arrendado al Ciudadano Ibraim Khoder, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.202.450

Local 25: Yonaida Dasilva, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.900.749

Locales 26 y 27: Constructora Puleo Marrero C.A., Rif. 30487694-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 12, Tomo A-57 folios 79 al 87 de fecha 03-11 de 1.997, su representante legal es el Ciudadano Santo Puleo, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.554.227.

Locales 28 y 29: Arrendado a Franciovys Hernández Yépez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.559.023

Local Nº 31-A y 31-B: Arrendado a Maderas Virgen del Carmen Rif. 29547417-22.004, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, donde quedó inserto bajo el Nº 47, Tomo 5-A –Pro el 30-01-2.008, siendo su representante legal el ciudadano Andrés Felipe Matamoro, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.903.548.

Local 32: Arrendado a la sociedad mercantil Aguapozos S.A., Rif. J-29765525-5 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 78, Tomo 26-A-Pro de fecha 21-05-2.009, su representante legal es el ciudadano Roberto Viloria, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.334.725.

Local Nº 33 y 34: Franciovys Hernández Yépez, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.559.023.

Local Nº 35: Arrendado al Ciudadano Wilfredo Ramón Rivas González, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.915.714.

Local Nº 39: Asociación Civil Escritorio Jurídico Meneses Devera & Asociados, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 11 Tomo 37 y 35 de Transcripción de fecha 12-12-2.008 representante Meneses Devera, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.643.

Local Nº 40: Arrendado a Zhen Lian Fa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.380.269.

Local Nº 41: Arrendado al Ciudadano Juan Carlos Salazar, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.940.412.

Local 42: Emelide Salazar, mayor, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.897.
En relación a los cánones de arrendamiento los mismos deberán ser consignados ante este Tribunal por los distintos arrendatarios desde el momento de su embargo.-
En relación a los cánones de arrendamiento embargados, los mismos deberán ser consignados ante este Tribunal por los distintos arrendatarios desde el momento de su embargo.-


Igualmente, en atención a la solicitud de la peticionante, y en vista del cumplimiento de los extremos del artículo 585 antes mencionado, conforme al articulo 588 ordinal 1ro de dicho texto legal,. se decreta medida preventiva de embargo sobre las siguientes maquinarias y vehículos, identificados de la siguiente manera:

• Un (1) cargador frontal, marca Carterpillar, serial 81J3252, catalogo 950, fechas de adquisición 10-12-1.990, equipado con 6K8640 balde 5K3257 dientes.

• Una (1) mototrailla modelo 621-B -Sen 45P-1451.

• Una trailla, serial 36V1370.

• Una (1) compactadora modelo 815 serial 91P-1207, tiene techo antivolcamiento instalado.

• Un (1) tractor marca Carterpillar tipo D8H, color amarillo, serial 46A-12845.

• Un (1) tractor marca Carterpillar, tipo D8H, color amarillo serial 46A -12849.

• Una (1) motoniveladora marca Carterpillar, tipo 12E, color amarillo serial 89H -468.

• Un (1) tractor de caucho, marca Carterpillar, modelo 834, serial 43E 326.

• Un (1) tractor marca Carterpillar, modelo D-8-H-46A, serial Nº 22888.


• Una (1) escavadora Hidráulica CAT Mode, serial 5CR03636.

• Un (1) camión marca Chevrolet, modelo 1.971, color naranja, serial carrocería C5003AC115125, serial del motor V012TMA, placas 160FAZ.


• Una (1) pick- up, placas A73A2P, serial de carrocería FJ759001949, serial del motor 3F0133490, color naranja, año 1987, marca Toyota.

• Una (1) camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruise, año 1987, color amarillo, tipo pick.up, placas 180XAY.

• Una (1) mototrailla, marca Carterpillar, modelo 621-B serial 458 -1451.

De igual modo, de conformidad con el Artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en vista de lo alegado por la demandada ante el fundado temor inmediato que pudieran realizarse negociaciones o asambleas sin el control de todos los herederos, lo que constituiría un peligro inminente, cumpliéndose axial los extremos del parágrafo primero del articulo 585 antes descrito, se decreta medida cautelar innominada en la cual se ordena que el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para que se abstenga en Registrar cualquier Acta de Asamblea u acto de disposición, de la Sociedad Mercantil Inversiones Pedrouzo Hotel Andrea C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N°.17 Tomo 1-A, forma parte del expediente Nº 1630 de fecha 17-05-1-985 igualmente se acuerda notificarle a dicho registrador, que en este Tribunal cursa juicio de liquidación y partición de la herencia dejada por el difunto Jesús Modesto Pedrouzo Landeira, titular de la Cédula de Identidad N°- E-508.080 fallecido el 09-04-2.014, intentado por Euglis de Jesús Pedrouzo Fuentes y Jean Piero Pedrouzo Fuentes, identificados en este expediente, hasta la culminación de este proceso, o la revocatoria de esta medida por parte de este juzgado, y axial se establece.-

En relación a la petición formulada en cuanto a que se Notifique al Registrador Mercantil que fue sentenciado el expediente N°.43570 Mero-Declarativa del Concubinato de Aleida Josefina Sánchez y Jesús Modesto Pedrouzo Landeira se declaró parcialmente con lugar así consta en sentencia que en copia he acompañado solicitando la paralización de este juicio, aunque se encuentra en apelación, solicito notifique a la Oficina de Registro antes identificada que se abstenga en Registrar cualquier disposición de las acciones de Inversiones Pedrouzo Hotel Andrea C.A., hasta tanto se decida el recurso de apelación. , el Tribunal niega la misma por cuanto dicho expediente no forma parte de este litigio, y tales peticiones corresponden a esa causa y axial se decide.-

En relación al punto Segundo: donde solicita que “… Este Tribunal acordó que las Cuenta de Inversiones Pedrouzo Hotel Andrea C.A., se movilizaran con dos firmas de las tres firmas indistintas de las Administrados: Euglis Pedrouzo, Andrea Pedrouzo y la Administradora Ad- Hoc Yurmi Indriago, en vista de los antecedentes de la parte actora, de disponer no sólo los cánones de arrendamiento, sino de los alquilares de las máquinas, utilizando el dinero para su sólo uso goce y disfrute, ordene que sean las tres firmas conjunta. Que esas tres firmas conjunta sean utilizadas para movilizar la cuenta
N°.01280005300500604103 del Banco Caroni.
El Tribunal niega lo peticionado toda vez que la medida se dicto en el cuaderno de medidas peticionada por la demandante, y se estableció la firma de dos de los tres designados en la administración, con la firma obligatoria del Administrador ad hoc, y una de las administradoras especiales designadas, considerando este Juzgado que al estar el funcionario ad hoc, se hace innecesario la suscripción de los tres administradores, ya que eso pudiera general una afectación al desenvolviendo de la persona jurídica ya que tendría que estar de acuerdo las tres para poder emitir cheques, situación que de acuerdo a lo que ha acontecido en el proceso, es de difícil ocurrencia, por lo que se niega la petición formulada y axial se establece.-

En relación al punto Tercero: donde señala la accionante que En la cuenta del Banco Venezuela Nº.01020401120001010934 se encuentra los dividendos de los años 2.012, 2.013. 2.014 y 2.015, como es de su conocimiento fue sentenciado el expediente N°43570 que versa sobre la solicitud de Acción Mero Declarativa de Concubinato de los padres de mi representada: Jesús Modesto Pedrouzo Landeira y Aleida Sánchez, la sentencia no se encuentra firme porque ambas partes apelaron, no obstante solicito de conformidad con el articulo 588 Párrafo Primero del C.P.C. decrete medida innominada que verse sobre lo siguiente: que esos dividendos no se distribuyan hasta tanto no se decida el recurso de apelación, pido respetuosamente se sirva notificar tanto a la parte actora de la medida. , el Tribunal niega la misma por cuanto dicho expediente no forma parte de este litigio, y tales peticiones corresponden a esa causa y axial se decide.-
Para la materialización de las medidas de embargo, se acuerda comisionar ampliamente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con facultades para designar perito avaluador y depositario judicial conforme a la ley.- Líbrese despacho de comisión y oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordeno la publicación del presente decreto.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jjc/*astrid
Exp. N° 43.871