REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 03 DE MAYO DEL 2016
AÑOS 205° Y 157°
JURISDICCION MERCANTIL.


Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Abril del 2016, por el Abogado en Ejercicio: GERARDO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.910, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, le sigue la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL contra SUCOVIN, C.A Y LOS CIUDADNOS NORBERTO LEMES Y MARLEN RIVERA DE LEMES. De la revisión de las actuaciones que integran el presente Expediente, y en cumplimiento a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde quedó establecido que la omisión del Defensor Ad Litem, vulnera el orden público constitucional, y correspondiéndole al Órgano Jurisdiccional velar por la tutela del derecho, el Tribunal observa, que el Defensor Judicial de la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SUCOVIN, C.A., y los ciudadanos: NORBERTO FABIAN LEMES y MARLEN MARIANA RIVERA DE LEMES, Abogado en ejercicio GERARDO MORENO, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.910 y de este domicilio, no compareció por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, por lo que este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa , al estado de que comience a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, en consecuencia de ello se emplaza al Defensor Judicial designado a los fines de que proceda a dar contestación a la presente demanda, en la oportunidad legal correspondiente, ordenándose notificar a las partes de la presente reposición, el cuál comenzara a transcurrir el día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, en el horario comprendido entra las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Líbrese las boletas respectivas.
EL JUEZ PROVISIONAL,

ABG. JOSE ORANGEL SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JOSM/jc/dp
EXP. Nº 43.454