REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE MAYO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demandada de ACCION REIVINDICATORIA presentada por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.263, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILSON RAFAEL SEQUERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.641.590 y de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.133. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, ciudadanos: ROY EMEL MARIBAU y REBECA SARAI MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.653.866 y V-16.394.454, respectivamente, domiciliados en la Calle Soublette, s/n, sector Miguel Emilio Palacios, Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, mas un (1) día continuo que se le concede como termino de la distancia, siguiente en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se hagan, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y aleguen las defensas que consideren conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) de despacho, mas un (1) día continuo que se le concede como termino de la distancia siguiente a la constancia en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se haga a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y líbrese despacho de citación al juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que haga efectiva las citaciones ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP. N° 44.133