REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA MERCANTIL
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE MAYO DE (2016)
AÑOS: 205º Y 157º.-
Conforme está ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, ha incoado por la empresa FASTRACK TRADER CORP, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio HENRY ORLANDO VERGARA MALLARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.570, contra la empresa IMPSA CARIBE, C.A, a fin de proveer sobre la medida preventiva de embargo peticionada por la parte actora en el libelo de la demanda.
Vista la solicitud de la Medida Preventiva de Embargo formulada por la representación Judicial de la parte actora en el presente juicio, observa el Tribunal que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de la Orden de Compra signada con el Nro. 4500053372, como la factura signada con el Nº 81-55, expedida por la Sociedad Mercantil FASTRACK TRADERS, CORP, y presuntamente aceptada por la demandada Sociedad Mercantil IMPSA CARIBE, C.A, por un monto de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs.38.327.509,67) que según la aplicación del convenio cambiario Nro.35 de fecha 9-3-16, emitido del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y el Banco Central de Venezuela, y el valor a la tasa fijado para el día 23-5-16, la pagina del Banco Central de Venezuela en esa misma fecha, al cambio oficial DICOM legalmente calculado a 452,08, Bolívares por Dólar, equivale a OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 37/100 DOLARES AMERICANOS ($ 84.780,37), siendo estas unos de los instrumentos indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por los cuales procede la medida preventiva peticionada, por lo que el Tribunal que ordena dicha medida encuentra que en el presente caso se cumplen los requisitos de ley que la hacen procedente, y así se declara.
En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la empresa IMPSA CARIBE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24/05/2006, bajo el Nro. 60, Tomo 24-A-Pro., inscrita en el Registro Fiscal bajo el Nro., J-315852727-6, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/100 (Bs.82.404.145.79), que equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 74/100 DOLARES AMERICANOS ($ 169.560,74), según la aplicación del convenio cambiario nro.35 de fecha 9-3-16, emitido del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y el Banco Central de Venezuela, y el valor a la tasa fijado para el día 23-5-16, la pagina del Banco Central de Venezuela en esa misma fecha, al cambio oficial DICOM legalmente calculado a 452,08, Bolívares por Dólar, que comprende el doble de la suma demandada de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs.38.327.509,67) lo que a razón de 452,08, Bolívares por Dólar, equivale a OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 37/100 DOLARES AMERICANOS ($ 84.780,37), monto total del capital adeudado, mas la suma de: CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 5.749.126, 45) lo que se traduce en la cantidad de DOCE MIL SETESCIENTOS DIECISIETE CON 06/100 DOLARES AMERICANOS ($ 12.717,06) a razón de Bs.452,08 por dólar americano, por concepto de costas y costos procesales calculados por éste Tribunal en un 15% de la suma demandada, con la salvedad que si se embargara cantidad liquida de dinero, el embargo se limitara hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 44.076.636,12), que a razón de Bs.452,08 por dólar como ya se ha señalado, equivale a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 43/100 DOLARES AMERICANOS ($ 97.497,43), que comprende la suma demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal.-. Para la materialización de dicha medida se comisiona al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese Despacho y Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN. EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
Exp. 43.725